IURISCI, DANIEL OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo/ley especial por enfermedad psicológica y violencia laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por falta de acreditación del nexo causal; además dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios de la instancia anterior y ordenó costas y honorarios conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Iurisci, Daniel Oscar.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Acción por reparación sistémica por supuesto accidente de trabajo ocurrido el 5 de julio de 2022 y reclamo por enfermedad psicológica derivada de malos tratos, insultos, degradación verbal y negación de derechos laborales (violencia laboral/acoso).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda en todas sus partes; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y dispuso costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando IV del primer voto. Se dejó constancia de que un vocal no votó (art. 125 ley 18.345).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En este contexto, si bien no soslayo que el trabajador sostiene en su demanda, que inició un reclamo ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el número de trámite 12463-DDP-2022, donde denuncio la discriminación y la violencia laboral sufrida, lo cierto es que dicha documental no resultó aportada a la causa, y por ende no es determinante en la acreditación de los hechos narrados.
Por lo demás, no puede pasarse por alto que la acción fue instada en forma confusa, pues se adecuó exclusivamente contra la ART y en base a un accidente de trabajo conforme lo manifestado por la parte actora, es decir por tratarse de un hecho súbito y violento: 'se encontraba prestando servicios en el domicilio laboral mencionado anteriormente, siendo –una vez más
- instigado y denigrado por sus superiores, lo cual desembocó en una serie de síntomas incapacitantes con fecha de 5 de julio de 2022'.
Sin embargo, este hecho puntual fue rechazado por la ART en plazo legal -luego de haber recibido la denuncia del hecho en el año 2023
- debido a la exposición de motivos que realizó, no sólo al contestar la carta documento sino luego, ante la sede administrativa.
Robustece mi postura, que la parte actora no produjo prueba testimonial -medio de prueba idóneo
- para acreditar los hechos denunciados. Es decir que no se encuentran configurados los presupuestos de hecho que, en el marco de la ley 24.557 permitirían establecer la existencia de relación causal adecuada entre la minusvalía y el factor objetivo de responsabilidad atribuible a la aseguradora.
En este contexto, no pude dejar de advertir que lo que no existe acreditado es el nexo causal que permita responsabilizar a la ART en los términos del art. 6 de la LRT.
La ausencia probatoria de los hechos generadores de responsabilidad resulta sustancial, sin que obste a tales conclusiones lo informado por el perito médico en su informe pericial, por cuanto como es sabido el juicio de causalidad es, siempre jurídico... En definitiva, carece de eficacia la prueba pericial médica que afirma la existencia de nexo causal sobre la base del relato del actor o de los hechos expuestos en el escrito inicial o en apreciaciones subjetivas del perito no confirmado por otro elemento de prueba."
- Sobre costas y honorarios (texto transcripto relevante del considerando IV):
"La solución propuesta implica adecuar la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia (conf. art. 279 del CPCCN) y proceder a su determinación en forma originaria.
Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas en el orden causado (conf. art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.) toda vez que la actora pudo considerarse con derecho a litigar.
Asimismo, conforme los parámetros de la ley 27.423 corresponde determinar los honorarios de origen que deben ser regulados en las siguientes sumas respecto del monto de condena con sus accesorios ... para la representación y patrocinio letrado de la parte actora ... en la suma de $1.200.000 (equivalente a 16,39 UMA), para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en la suma de $1.800.000 (equivalente a 24,58 UMA). Valor UMA $73.204.
Con relación a los honorarios del perito médico ... fijarlos en la suma de $700.000 ya determinados a la fecha de este pronunciamiento.
Sugiero regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la sede anterior (ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; se dejó constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó según art. 125 ley 18.345.
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