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SORIA, PAOLA GISELLE c/ EURADI S.R.L. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó las indemnizaciones e incrementos previstos en art. 80 LCT y leyes 25.323/25.345. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, entendiendo probados los hechos por la presunción de rebeldía (art. 71 LO) y rechazó la aplicación retroactiva de la ley 27.742.

Despido Contrato a plazo fijo Presuncion de rebeldia (art. 71 lo) Art. 80 lct Ley 25.323 Ley 25.345 Irretroactividad Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

SORIA, Paola Giselle.

¿A quién se demanda?

EURADI S.R.L.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido arbitrario/sin causa) y reconocimiento de indemnizaciones e incrementos previstos en art. 80 LCT y leyes 25.323 y 25.345; cuestionamiento de la validez de contratos a plazo fijo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados de alzada en el 30% de lo que les fuera regulado en origen. Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
- "En tal sentido y dada la modalidad contractual aludida por la parte actora –plazo fijo en violación al principio general por tiempo indeterminado
- la utilización de una forma de contratación de excepción (contrato a plazo fijo o eventual) debe ser clara, fehacientemente instrumentada y responder a una causa objetiva que justifique su adopción (art. 90 L.C.T.). Por lo tanto, en caso de cuestionamientos, recaerá sobre quien la oponga el deber de acreditar el cumplimiento de los requisitos que hacen viable este tipo de contratos (arts. 92 y 99, in fine, LCT)… para considerar cómo válido un contrato a plazo fijo habrá de valorarse si se encuentra acreditado que el contrato fue suscripto por escrito y en forma expresa el plazo que lo determina y, por otro lado, que las modalidades de las tareas o la actividad lo justifiquen, encontrándose en cabeza de la empleadora la carga de probar tales extremos, por lo que en caso contrario habrá de considerarse que el contrato fue por tiempo indeterminado…"
- "A su vez, ello implica la operatividad de la presunción dispuesta en la norma que expresamente señala que: 'Si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario', excepción no producida en la causa."
- "En relación con la aplicación de la ley 27.742, es sabido que las consecuencias resarcibles de un hecho injurioso se rigen por el marco normativo vigente al momento en que se produjo... En el caso, la referida ley es inaplicable a los hechos que aquí se debaten pues su publicación en el Boletín Oficial data del mes de julio de 2024, muy posterior al momento del distracto... Por lo expuesto, ha de estarse a la irretroactividad instituida en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y por ende, a la confirmación de lo dispuesto en grado en estos aspectos."
- Sobre costas y honorarios: "Teniendo en cuenta la entidad de los agravios y el hecho objetivo de la derrota las costas de alzada deben ser impuestas a la demandada vencida. Los honorarios de alzada establecen en el 30% de lo que les fuera regulado en origen (artículo 30 de la ley de honorarios)." Disidencia o voto singular relevante:
- Se deja constancia que el doctor Alejandro Sudera no vota (art. 125 LO). No constan votos en disidencia; la doctora Ferdman adhiere al voto del juez preopinante.

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