Ley 23945 - CONMEMORACIONES
DECLARASE EL DIA 26 DE JUNIO DE CADA AÑO, COMO DIA INTERNACIONAL CONTRA EL USO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE DROGAS. PROMULGADA POR DEC.1213 DEL 26-6-91.
Drogas - dia internacional contra uso indebidoLey
CONMEMORACIONES
LEY N° 23.945
Declárase el "Día Internacional contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas"
Sancionado: Mayo 22 de 1991.
Promulgada: Junio 26 de 1991.
ARTICULO 1° - Declárase el día 26 de junio de cada año, fecha decelebración en la Nación Argentina del "Día Internacional contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas".
ARTICULO 2° - El Poder Ejecutivo adoptará las medidas adecuadas para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo anterior, en todo el territorio nacional e invitará a los gobiernos de provincia a adherir a las mismas, con el objeto de reafirmar la validez de los valores humanos éticos y espirituales, en losque se funda la prevención del cosumo de estupefacientes.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
Decreto 1213/91
Bs. As., 26/6/91
POR TANTO:
Téngase por Ley dela Nación N° 23.945, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Julio I. Mera Figueroa.
LEY N° 23.945
Declárase el "Día Internacional contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas"
Sancionado: Mayo 22 de 1991.
Promulgada: Junio 26 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° - Declárase el día 26 de junio de cada año, fecha decelebración en la Nación Argentina del "Día Internacional contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas".
ARTICULO 2° - El Poder Ejecutivo adoptará las medidas adecuadas para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo anterior, en todo el territorio nacional e invitará a los gobiernos de provincia a adherir a las mismas, con el objeto de reafirmar la validez de los valores humanos éticos y espirituales, en losque se funda la prevención del cosumo de estupefacientes.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
Decreto 1213/91
Bs. As., 26/6/91
POR TANTO:
Téngase por Ley dela Nación N° 23.945, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Julio I. Mera Figueroa.