JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Colegio de Escribanos

La Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal de Superintendencia del Notariado que aplicó a una escribana la sanción de destitución prevista en el art. 52, inc. f, de la ley 12.990, desestimando la tacha de inconstitucionalidad y la de arbitrariedad. Cuatro ministros votaron en disidencia parcial para dejar sin efecto la destitución por falta de consideración de la conducta, los antecedentes y las consecuencias de las faltas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2787
Escribano Destitucion Potestad disciplinaria Ley 12.990 Fe publica Funcion notarial Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Cuestion federal Cuestiones de hecho y prueba

Demandante/Actor: Colegio de Escribanos (promueve la verificación de certificaciones de firmas de la escribana María del Carmen Díaz, regente del Registro Notarial N° 1225 de la Capital).

¿A quién se demanda?

María del Carmen Díaz, escribana titular del Registro Notarial N° 1225 de la Capital Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

sanción disciplinaria de destitución prevista en el art. 52, inc. f, de la ley 12.990, aplicada por el Tribunal de Superintendencia del Notariado.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto al planteo de inconstitucionalidad, confirmó la sentencia apelada y desestimó la queja. Los fundamentos transcriptos son de la mayoría que confirmó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la apelante referentes a la inconstitucionalidad de la sanción de destitución han sido desestimados por esta Corte en casos de sustancial analogía con el examinado en el sub lite (confr. Fallos: 235:445; 308:839; 311:506; voto de los jueces Boggiano, Belluscio y Levene (h), en la causa: C.882.XXII 'Colegio de Escribanos s/ verificación de libros de requerimiento de firmas del escribano Enrique José Ignacio Garrido', del 23 de junio de 1992), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"En cuanto al agravio referente a la ausencia de intervención judicial suficiente, el planteo no ha sido introducido oportunamente en la causa en la medida en que la recurrente guardó silencio sobre el particular al contestar la acusación fiscal (fs. 219/223) y se limitó a invocar -descargo de fs. 137, punto VII, ap. c- en términos genéricos la índole administrativa del tribunal a quo, sin realizar el desarrollo necesario para demostrar tal naturaleza ni el modo en que dicha circunstancia agraviaba la garantía establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional, por lo que la insuficiencia aludida obsta a que este Tribunal intervenga."

"Las objeciones referentes a la exorbitancia de la sanción aplicada, a la omisión de valorar defensas oportunamente planteadas ya que el fallo se sustenta en meras afirmaciones dogmáticas, remiten, en cambio, a cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y local, propias de los jueces de la causa y extrañas -como regla- a esta instancia excepcional, máxime cuando la sentencia cuenta con fundamentos de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial válido (Fallos: 306:1566, entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron que la sanción de destitución no es inconstitucional, pero que la sentencia es arbitraria por haber prescindido de valorar la conducta reprochada, los antecedentes personales y profesionales de la escribana y las implicancias concretas de las faltas. Propusieron dejar sin efecto la destitución y devolver los autos para dictar un nuevo fallo.

"...la sentencia carece de fundamentación suficiente y tal inobservancia afecta de modo directo e inmediato garantías que cuentan con amparo constitucional."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Registro Nacional de la Propiedad Automotor -Seccional n° 41- s/ comunica situación planteada en certificación de firmas del escribano José María MarraCSJN · 04/05/1993
  • Fallos 235:445CSJN
  • Fallos 308:839CSJN
  • Fallos 311:506CSJN
  • Fallos 306:1566CSJN
  • Fallos 303:1796CSJN
  • Fallos 310:2946CSJN
  • Fallos 302:355CSJN
  • Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios s/ comunica situación en certificados de firmas Sigili, María CristinaCSJN · 16/12/1980 · Fallos 302:1538
  • Fallos 308:552CSJN

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