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Corte Suprema

Ritaadelina Palacio de Perez c/ Lockwood y Cía. S.a. y Otro

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había admitido la ejecución fiscal de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra un abogado por el impuesto a los ingresos brutos. El tribunal sostuvo que el municipio no ajustó su reclamo a los recaudos del artículo 67 de la Ordenanza Fiscal 38.568, que exige emplazamiento previo y cálculo sobre base cierta, por lo que el cobro resultaba improcedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2763
Ejecucion fiscal Impuesto a los ingresos brutos Determinacion de oficio Pago provisorio Declaracion jurada Interpretacion restrictiva Defensa en juicio Recurso extraordinario Arbitrariedad Renta publica.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Estudio Jurídico Cosme Beccar Varela y Cosme Beccar Varela e Hijo (sociedad de hecho), y Cosme Beccar Varela (h), quien interpone la queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro, por vía de ejecución fiscal, del impuesto a los ingresos brutos correspondiente al primer a cuarto trimestre de 1983 y primer a tercer bimestre de 1984.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia recurrida, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La facultad asignada al fisco municipal para requerir el pago provisorio de impuestos vencidos a quienes no presenten declaraciones juradas debe interpretarse restrictivamente, por constituir, en la especie, una excepción al principio que consagra el arto 60, primer párrafo, de la citada ordenanza, relativo a la determinación de oficio de las obligaciones tributarias…"

"No surge del sub lite que la actora haya ajustado su pretensión a los puntuales recaudos aludidos en el referido arto 67 de la ordenanza fiscal, extremo cuya inobservancia se traduce en la improcedencia del cobro perseguido en esta ejecución. Ello es así, a poco que se advierta que la exigencia del pago provisorio de impuestos no se encuentra precedida de declaración jurada o determinación de oficio alguna."

"…la decisión recurrida, en tanto prescindió de compulsar el cumplimiento del referido recaudo… y permitió obviar el mecanismo de determinación de oficio —en cuyo marco el administrado cuenta con la posibilidad de ejercer adecuadamente su derecho de defensa—, no se exhibe como una derivación razonada del derecho aplicable…"

Sobre la admisibilidad, la Corte recordó que, aunque las ejecuciones son en principio ajenas al recurso extraordinario, en materia de percepción de tributos el interés institucional excede el interés de las partes al incidir en la renta pública.

Normas que cita

  • 38.568 (Caba)arts. 60, 67, 64
  • Decreto 3.707 (Caba)art. 1
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCart. 1777 · Codigo civil

Fallos que cita

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