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Corte Suprema

Alejandro Daniel Radoviztki c/ Carrefourargentina S.a.

Un vecino inscripto en el padrón de Corrientes impugnó la reforma parcial de su Constitución por exceder la ley que la declaró necesaria. La Corte Suprema desestimó la queja, sosteniendo que la cuestión era de derecho local resuelta sin arbitrariedad, aunque reconoció que los poderes de la convención están limitados por la norma que la convoca.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2742
Convencion constituyente Reforma constitucional provincial Competencia Ley declarativa de necesidad de reforma Regimen municipal Cuestion de derecho local Arbitrariedad Recurso extraordinario Legitimacion del ciudadano Limites del poder constituyente derivado

¿Quién es el actor?

Antonio Jesús Ríos, ciudadano inscripto en el padrón electoral.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes (la reforma constitucional y sus autoridades).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad parcial de la reforma de la Constitución provincial de Corrientes en lo relativo a la creación de los cargos de viceintendente y de convencionales constituyentes municipales, y de los actos electorales consiguientes.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó la demanda. La Corte Suprema desestimó la queja por denegación del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del tribunal provincial: "la Convención Constituyente, al sancionar las reformas en cuestión, no sobrepasó el temario de puntos sujetos a modificación establecido por la ley 4593". La ley "autorizó la enmienda de los 'artículos 158 y 159' del Título 'Régimen Municipal'", por lo que la creación de los cargos "no importó apartamiento de la materia determinada en tales disposiciones".

De la Corte Suprema (considerando 4): "de ningún modo, los poderes conferidos a la Convención Constituyente pueden reputarse ilimitados, porque el ámbito de aquéllos se halla circunscripto por los términos de la norma que la convoca y le atribuye competencia" (cita a Manuel Gorostiaga, "Facultades de las convenciones Constitucionales").

Considerando 5: "las objeciones del apelante relativas a la incompetencia de la Convención Constituyente para modificar, en el sentido en que lo hizo, el régimen municipal remiten al análisis de una típica cuestión de derecho local que, por lo demás, ha sido resuelta sin arbitrariedad". Lo expresado por el superior tribunal "no es irrazonable, en tanto dicha conclusión se fundó en que la norma que declaró la necesidad de reformar los arts. 158 y 159 (...) comprendía —si no de modo expreso, de manera razonablemente implícita— la facultad de instituir los cargos en cuestión".

Normas que cita

  • Constitución (Corrientes)arts. 158, 159
  • Ley 4593 (Corrientes)

Fallos que cita

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