Cnmad de Buenos Aires
La actora reclamó indemnización por la desvalorización de un inmueble afectado por restricciones administrativas y la proximidad de una autopista. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había otorgado la indemnización, por arbitrariedad, al basarse en un informe pericial con pautas genéricas de depreciación y en la inclusión de daños derivados de la restricción administrativa.
¿Quién es el actor?
Rosa Gallo (según el precedente citado en el sumario).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la disminución del valor de la propiedad, derivados de la rectificación de la línea de edificación y de las molestias por la proximidad de una autopista.
¿Qué se resolvió?
Se admite el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia que había hecho lugar a la indemnización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, ajenas, como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio cuando las razones dadas por el a quo para resolver en determinado sentido sólo confieren fundamento aparente a la solución arbitrada, a la vez que se traduce en una inadecuada ponderación de la prueba producida en la causa."
"Es descalificable la sentencia que -al hacer lugar a los daños y perjuicios derivados de la disminución del valor de la propiedad- si bien invocó un precedente de la Corte según el cual no corresponde incluir en el cálculo de la indemnización los daños derivados de la restricción administrativa, al establecer el monto de la condena tomó en cuenta la suma establecida en la pericia técnica que incluía la incidencia de la rectificación de la línea dispuesta de acuerdo con las ordenanzas municipales, justipreciando los valores negativos en conjunto con las limitaciones dominiales."
"Debe dejarse sin efecto la sentencia si la indemnización otorgada fue establecida sobre la base de un informe pericial que se limitó a enunciar pautas genéricas de depreciación, sin apoyo en elemento técnico alguno que permita determinar su cuantificación, ya que el perito enumeró una serie de factores negativos que, a su juicio, habrían determinado la desvalorización del inmueble, sin especificar concretamente la magnitud de cada uno de los perjuicios y el grado de su incidencia."
"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que fijó indemnización considerando que, al haberse discutido el coeficiente de depreciación utilizado en la fórmula de Veyga, la actora admitió tácitamente la existencia de todos los factores negativos enumerados por el perito, ya que no sólo fue constante la actividad procesal de dicha parte en el sentido de objetar las presuntas molestias originadas por la proximidad de la autopista, sino que, al impugnar el informe pericial, cuestionó además de la magnitud y grado de incidencia de tales factores, la falta de un dictamen que evaluara la realidad de los hechos."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Gallo, Rosa c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 17/03/1988
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