Maria Cristina Scarpatl y Otrosv. Provincia de Buenos Aires
Magistrados bonaerenses reclamaron por la pérdida de intangibilidad de sus sueldos durante un período de desfasaje inflacionario. La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de la Provincia y de los actores, por tratarse de materias de derecho público local ajenas a la competencia federal, aunque reconoció que la intangibilidad de las remuneraciones judiciales es exigible a las provincias.
¿Quién es el actor?
María Cristina Scarpati y otros magistrados de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de diferencias salariales derivadas de la violación del principio de intangibilidad de los sueldos judiciales, por vía de acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de la demandada y de la actora. La mayoría sostuvo que la intangibilidad de las retribuciones judiciales es exigible en el ámbito provincial, pero que los alcances y modalidades de su tutela, así como el mes tomado como base del reajuste, son materias de derecho público local y de hecho y prueba, no revisables en la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél."
"Si bien el principio de intangibilidad no podría ser desconocido por las provincias, de ello no se sigue que los alcances de aquél en el ámbito de éstas, deban ser necesariamente iguales a los trazados para la esfera nacional."
"Satisfecha esa exigencia, esto es, satisfecho el imperio de la Constitución Nacional, lo concerniente a las particularidades o pormenores mediante los cuales los estados provinciales tutelen tal garantía configura ya materia insusceptible de ser revisada en esta instancia de derecho federal."
Respecto del mes base del reajuste: "sólo remite a la consideración de aspectos regidos por normas locales y por circunstancias de hecho y prueba, todo lo cual la pone fuera de la competencia apelada de la Corte."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que, preservada la ratio del principio de intangibilidad, los planteos de los apelantes son extraños a la garantía federal, por lo que revocó parcialmente la sentencia.
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que, conforme al precedente "Montes de Oca", el mes base debía ser el mayor sueldo percibido durante el desempeño de funciones, y declaró procedente el recurso de los actores.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 5, 94, 96, 105 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 7166 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- Bruno, Raúl Osvaldo si amparoCSJN · Fallos 311:460
- Montes de Oca, Alberto Horacio y otros si acción de amparoCSJN · 24/11/1992
- Fallos 304:133CSJN
- Fallos 308:1260CSJN
- Fallos 307:2174CSJN
- Fallos 95:229CSJN
- Fallos 119:372CSJN
- Fallos 154:104CSJN
- Fallos 104:429CSJN
- Fallos 114:42CSJN
- Fallos 153:21CSJN
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