CHISTE VICENTE LUIS c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTE POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido la movilidad de haberes previsionales. Resolvió que, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, la movilidad debe aplicarse según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Vicente Luis Chiste y otros titulares de beneficios previsionales (causas acumuladas, entre ellas Ávila, Alegre, Bojanich, Barrera, Baena, Battistutta, Carrizo, Cores, Carpegna, Davi, Del Basso, Díaz, Diez, Diagostino, Devia, Eberbach, Felcaro, Farías, García, González, Gutiérrez, Jalil de Castelli, Lucero, Loza, Macula, Mocciaro, Pereyra, Pagés, Pederiva, Pellegrini, Ramírez de Díaz, Sarquis, Salgado, Scocco, Vivas de Burela, Villalba, Valdez, Velazco de Bergamo y Visora).
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, luego ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Con el alcance que surge de las consideraciones del fallo, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, dispuso que se aplique según lo fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en esa causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de la causa "Chocobar, Sixto Celestino" (fallada el 27 de diciembre de 1996, con votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López) y a los votos del juez Vázquez en esa causa y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997). Textualmente: "las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia en la causa remitida.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
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