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Corte Suprema

TARDITTI MARTA ELENA c/ ANSES s/PENSIONES

La parte actora, Marta Elena Tarditti, reclamó la pensión por muerte de su cónyuge, afiliado al régimen de trabajadores en relación de dependencia, ante la negativa de la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó otorgar el beneficio, por entender que la regularidad de aportes debía evaluarse sobre el tiempo trabajado y que el decreto 460/99 no podía aplicarse retroactivamente en perjuicio de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 1041. XXXVIII. ROR
Pension por muerte Afiliado en actividad Aportes irregulares Decreto 460/99 Ley 24.241 Art. 95 Seguridad social Proteccion integral de la familia Art. 14 bis Viudez

¿Quién es el actor?

Marta Elena Tarditti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por muerte del cónyuge afiliado en actividad.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó a la ANSeS otorgar el beneficio de pensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones resultan procedentes pues la cámara ha efectuado una consideración deficiente de las circunstancias del caso y de las normas que rigen el beneficio solicitado. El causante se encontraba formalmente afiliado al régimen para trabajadores en relación de dependencia y aportaba regularmente al momento de su fallecimiento (fs. 9/10; 11/22 del expediente administrativo), razón por la cual corresponde aplicar el art. 53, inc. a, de la ley 24.241, que rige para todos los beneficiarios del sistema integrado de jubilaciones y reconoce el derecho de la viuda a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad."

"La circunstancia de que el asalariado haya efectuado aportes durante dos meses dentro del período de treinta y seis meses anteriores a su deceso, no obsta al reclamo pues la protección previsional que debe ser otorgada deriva de la muerte del afiliado durante la relación laboral y no se halla sujeta a condiciones de satisfacción imposible por haberse producido su fallecimiento antes de que se cumpliera el tiempo de actividad a que se refiere el pronunciamiento apelado."

"Es obvio que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajados; en el caso, se han acreditado veinte años de servicios con aportes realizados en forma contemporánea hasta que se produjo la muerte del trabajador a la edad de cincuenta años, por lo que no cabe imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de la causa."

"Merece una consideración especial de este Tribunal la crítica efectuada a la conducta del causante. [...] es absurdo aseverar que haya intentado captar un beneficio por la circunstancia de haber reingresado a las tareas en relación de dependencia poco antes de morir, máxime cuando el trabajador falleció de muerte súbita y el derecho que se halla en juego es la protección integral de su familia frente a la contingencia sufrida, lo que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema)."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 53 inc. a, 95 inc. a ap. 1, 95 inc. b · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 460art. punto 5
  • Constitución Nacionalart. 14 bis

Fallos que cita

  • Rojas, Martina c/ ANSeSCSJN · 07/06/2005
  • Fallos 323:1281CSJN

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