ROJAS MARTINA c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado la extinción de una pensión otorgada a la actora por los servicios autónomos prestados por su causante. El tribunal aplicó la doctrina del caso Arias y dejó sin efecto la decisión de la ANSeS, por remisión a sus fundamentos.
¿Quién es el actor?
Martina Rojas, representada por el Dr. Calixto Aníbal Pessarini.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada de los servicios autónomos prestados por el causante como jardinero entre el 1° de mayo y el 6 de junio de 1987, fecha de su fallecimiento.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Arias" (Fallos: 323:1281), al que remitió por razón de brevedad. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Para otorgar el beneficio la ANSeS había hecho mérito de los servicios autónomos prestados por el causante como jardinero desde el 1° de mayo de 1987 al 6 de junio de 1987, fecha esta última en la que había fallecido." El organismo dejó luego sin efecto la decisión porque el causante no se había afiliado en vida al régimen de autónomos, aplicando la doctrina de Fallos: 311:1655 ("Mirkin").
Considerando 3°: la recurrente sostuvo que el art. 42 de la ley 18.038 otorga un plazo de 60 días para afiliarse, que no había transcurrido, y que la omisión se originó en un hecho ajeno a la voluntad del causante.
Considerando 4°: "las cuestiones planteadas en estas actuaciones resultan sustancialmente análogas a las examinadas en Fallos: 323:1281 ('Arias'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 18.038art. 42 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 19.549art. 1 · Normas
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- MirkinCSJN · Fallos 311:1655
- AriasCSJN · Fallos 323:1281
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