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Corte Suprema

PEREZ MABEL ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad entre 1991 y 1995 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó la sentencia apelada, admitiendo los agravios del organismo sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por falta de perjuicio concreto a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 256. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Articulos 22 y 23 Inconstitucionalidad en abstracto Perjuicio concreto Ley 18.037 Haber jubilatorio confiscatorio Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Mabel Rosa Pérez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio; movilidad del período 11/04/1991 a 30/03/1995 y porcentaje de reducción del haber.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios y revocó la sentencia apelada con el alcance de las consideraciones del fallo. En cuanto a la movilidad, remitió a los fundamentos de la causa "Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS" (sentencias del 17/05/2005 y 28/07/2005). Respecto del porcentaje de reducción, declaró desierto el recurso de la actora. Sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, admitió el agravio del organismo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el planteo de la actora que se refiere a la movilidad que corresponde reconocer para el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y el 30 de marzo de 1995, remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.2758 L.XXXVIII 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 3°: "no se encuentran fundadas las impugnaciones de la interesada referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que el a quo se ha limitado a señalar que el desfase admitido por el juez de grado resultaba procedente durante el lapso de vigencia de la ley 18.037 sin ordenar, como sostiene la recurrente, la utilización de coeficientes de actualización irregulares ni índices de corrección inferiores a la unidad. Tales circunstancias determinan que las objeciones resulten una mera discrepancia con lo decidido y llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

Considerando 4°: "los agravios del organismo previsional vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 deben ser admitidos, ya que no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado a la actora, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/07/2005

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