LOPEZ LUIS ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO s/LABORAL
La Procuración General dictaminó que correspondía confirmar la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que había rechazado el reclamo de agentes civiles del Hospital Militar de Paraná por adicionales salariales, con excepción del reintegro por servicio de refrigerio. Sostuvo que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades de política salarial, podía crear adicionales y disponer su computabilidad, y que el decreto 2355/73 no tiene rango legal.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto López y otros, agentes civiles de las Fuerzas Armadas que se desempeñaban en el Hospital Militar de Paraná, Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de adicionales salariales previstos en decretos del Poder Ejecutivo y su computabilidad para el cálculo de otros adicionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó el fallo de primera instancia y rechazó la pretensión, salvo la relativa al adicional "reintegro por servicio de refrigerio" (decreto 2528/85 y modificatorios). La Procuración General dictaminó confirmar esa sentencia en lo que fue motivo de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el estatus del decreto 2355/73: "...la circunstancia de que en la nota de elevación del proyecto de Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas se haya destacado que sería sancionado simultáneamente con su Reglamento y que ambos conformaban un cuerpo normativo, no parece un fundamento suficiente como para extraer de él, según hace la demandante, que compartan ambas la misma naturaleza jurídica (ley), máxime cuando -más allá de haber sido dictadas por un gobierno de facto- fueron individualizadas y registradas en un caso como ley y en el otro como decreto y cuando también de sus textos surge esa disimilitud."
Sobre las facultades del Poder Ejecutivo, se citó la doctrina de Fallos: 320:976: "...el Poder Ejecutivo Nacional... bien pudo hacerlo por vía de aumentar... el valor de los índices de los cargos respectivos, o por vía de la creación de nuevos beneficios; rubros éstos respecto de los cuales estaba en su esfera de atribuciones disponer que se computaran a los efectos del cálculo de los otros adicionales, como que no se lo hiciera."
Sobre el control judicial: "...las decisiones de esa naturaleza, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia... no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas..."
Sobre el decreto 2528/85, se remitió al dictamen del 29 de octubre de 2001 in re G. 661, XXXV, "Galván", cuya sentencia del 20 de marzo de 2003 fue citada.
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Normas que cita
- Ley 20.239art. 51
- Decreto 2355art. 18
- Decreto 2528
- Ley 21.307art. 5 · Sueldo anual complementario
- Ley 23.546Convenciones colectivas de trabajo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Galván, Hernando Ramiro y otros c/ Estado Nacional (Ejército Argentino)CSJN · 20/03/2003
- Fallos 322:1231CSJN
- Fallos 320:976CSJN
- Fallos 308:2246CSJN
- Fallos 311:2128CSJN
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