PESQUERA SUR S.A. s/RECURSO DE AMPARO - MEDIDA DE NO INNOVAR
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Administración Nacional de Aduanas y dejó sin efecto la sentencia que había admitido un amparo contra la suspensión del pago de reintegros a exportaciones de calamares. El Tribunal sostuvo que el organismo aduanero tiene potestad en materia de reembolsos y que el precedente Frigorífico Mellino no era aplicable, por tratarse de un acto con motivos y alcances distintos.
¿Quién es el actor?
Pesquera Sur S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas (en el proceso, el recurrente es el organismo aduanero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la disposición 40/97 de la Aduana de Santa Cruz, que suspendió el pago de reintegros y reembolsos por exportaciones de calamares ("illex argentinus") de empresas investigadas en una causa penal, con el objeto de resguardar el interés fiscal.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, ordenándose que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sentencia apelada, en cuanto -de modo implícito pero inequívoco- desconoce genéricamente la potestad jurídica del organismo aduanero en materia de reembolsos, ha resuelto en contra de las normas de carácter federal que atribuyen competencia a aquél en dicha materia, lo que hace procedente al recurso extraordinario en los términos del art. 14, incs. 1° y 3°, de la ley 48..."
"...corresponde al servicio aduanero el pago de los estímulos a la exportación (arts. 835 y 836 del Código Aduanero) con la correlativa potestad de denegar los reclamos que no sean pertinentes (arts. 842, inc. b, 843, inc. b y 1053, inc. d, del citado cuerpo legal), así como la titularidad de la acción para repetir las sumas indebidamente abonadas en tal concepto (arts. 845 a 855)..."
La sentencia de cámara se fundó únicamente en el precedente "Frigorífico Mellino S.A. c/ Administración Nacional de Aduanas", revocado por la Corte el 16 de abril de 1998 (F.455.XXXIII). Sin embargo, la Corte señaló que en aquel caso se impugnaba una "circular télex" 1229 del 26 de agosto de 1996, con motivos y alcances notoriamente distintos al acto aquí cuestionado; la única coincidencia era que la autoridad aduanera había obstado a la percepción de reembolsos.
La Corte no emitió juicio sobre las demás cuestiones del pleito, que deberán ser resueltas por el tribunal a quo.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, inc. 1°, inc. 3° · Justicia nacional
- CAarts. 17, 835, 836, 842 inc. b, 843 inc. b, 845 a 855, 1053 inc. d
- Ley 23.018Exportaciones
- Resolución 1229
- Resolución 40/97
Fallos que cita
- Frigorífico Mellino S.A. c/ Administración Nacional de AduanasCSJN · 16/04/1998
- Frigorífico Mellino S.A. c/ Administración Nacional de AduanasCNFed Comodoro Rivadavia
- Fallos 313:1202CSJN
- Fallos 315:1687CSJN
- Fallos 316:562CSJN
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