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Corte Suprema

FARIAS DE FENOGLIO GRACIELA ROSA c/ CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA s/PLENA JURISDICCION

La actora cuestionó la sentencia que le otorgó la jubilación por invalidez desde el dictado de la sentencia y no desde la fecha de la pericia médica que acreditó la incapacidad. La Procuración General propuso admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, por considerar que el derecho se configuró al momento de la pericia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1895. XL. RHE
Jubilacion por invalidez Caja de jubilaciones de cordoba Ley 8.024 Articulo 25 Fecha de la incapacidad Caracter declarativo del derecho previsional Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Debido proceso Derecho de propiedad

¿Quién es el actor?

la recurrente (beneficiaria de la prestación previsional, identificada en autos como la actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez prevista en el artículo 25 de la ley 8.024 de la Provincia de Córdoba, con haberes devengados desde la pericia médica del 21 de febrero de 2001.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de casación de la actora y confirmó la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que otorgó el beneficio a partir del dictado de la sentencia. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien se consideraba acreditado el porcentaje del 66 % de incapacidad exigido por el artículo 25 de la ley 8.024 a efectos del otorgamiento de la prestación, no había total seguridad respecto a la determinación del momento, razón por la cual entendieron que correspondía aplicar al caso la jurisprudencia local que estableció que si no se podía determinar en sede administrativa con certeza o probabilidad fehacientemente acreditada, la fecha de la incapacidad padecida, siendo esta duda despejada recién en el proceso jurisdiccional, cabía se otorgue el beneficio a partir del dictado de la decisión que resolvía en definitiva."

"Ello es lo que acontece en autos, por cuanto el Tribunal que intervino no ha fundamentado en forma razonable su decisión, cercenando los derechos de la reclamante, circunstancia que basta para descalificarla como acto jurisdiccional."

"Este tipo de actos tienen carácter declarativo y no constitutivo del derecho que se ha verificado al momento de cumplir con los requisitos correspondientes (conf. sentencia de fecha 24 de abril de 2003 en la causa G.232. XXXVII 'García Antonio Alfredo c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba')."

"Ese momento puede determinarse fehacientemente, en el presente caso, al tiempo de la pericia médica ... dictada el 21 de febrero de 2001 ... que le otorgó una incapacidad superior al 66% de la total obrera, con carácter permanente. Por esa razón, de mantenerse la postura sostenida por el Tribunal local, se estaría privando a la actora de un derecho que le asistía, por lo menos desde la fecha señalada."

"El agravio de la interesada relativo a la falta de aplicación de la ley vigente carece de interés actual y no se encuentra debidamente fundado, ya que la cuestión relativa al rechazo en sede administrativa de su solicitud de jubilación por invalidez fue resuelta a su favor."

Normas que cita

  • Ley 8.024 (Córdoba)art. 25

Fallos que cita

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