PAZ BENITO FRANCISCO c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS s/ACCIDENTE 9688
El actor promovió demanda de indemnización por enfermedad accidente con sustento en la ley 9688 contra E.F.A. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al haberse aplicado un tope indemnizatorio tomado de una resolución que aún no estaba vigente a la fecha de interposición de la demanda.
¿Quién es el actor?
Benito Francisco Paz.
¿A quién se demanda?
E.F.A. (Empresa Ferrocarriles Argentinos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por enfermedad accidente con fundamento en la ley 9688.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con el alcance indicado, con costas, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El recurso fue declarado inadmisible en lo relativo al cálculo de intereses posteriores al 1° de abril de 1991 (art. 280 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la resolución que regía a la fecha de interposición de la demanda (30 de mayo de 1989) era la n° 3/89 que fijaba un salario mínimo en la suma de $0,35 (A 3.500). No obstante, el a quo estableció el tope indemnizatorio con apoyo en una resolución (4/89) que aún no estaba vigente a ese momento, lo que traduce un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso."
"En tales condiciones, corresponde descalificar el fallo apelado en este aspecto con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, toda vez que media en el caso relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
Se destaca además que, aun tratándose de aspectos de hecho y de derecho común, existe cuestión federal bastante porque la garantía de defensa en juicio exige una sentencia que sea derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos probados (Fallos: 296:628).
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Normas que cita
- Ley 9688
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 3/89
- Resolución 4/89
- Ley 23.982arts. 6, 12 · Deuda publica
Fallos que cita
- Fallos 296:628CSJN
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