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Corte Suprema

ALGARBE ELVIO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS en un reajuste previsional y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Perletto. Los agravios sobre limitación de recursos, plazos de cumplimiento y pago definitivo fueron remitidos a dicho precedente, y el agravio sobre honorarios del perito contador del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional fue declarado desierto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 300. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Anses Limitacion de recursos Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Art. 21 Honorarios del perito contador Desercion del recurso Pago total y definitivo Perletto

¿Quién es el actor?

Elvio Ramón Algarbe.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en "Perletto".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios que se suscitan en la presente causa, vinculados con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463) y con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Respecto de la cuestión relacionada con el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional, resultan infundados los agravios de la demandada pues la alzada declaró su validez con excepción de los honorarios del perito contador. Para esta última cuestión se basó en el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en las dos situaciones en las que los honorarios del perito deben ser pagados por la parte que propuso la prueba pericial, temas que no han sido eficazmente rebatidos por la apelante, por lo que se declara la deserción sobre el punto."

"Los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por la Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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