GONZALEZ LILIANA LUCIA c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora, Liliana Lucía González, demandó al Estado Nacional por las lesiones sufridas como Suboficial del Servicio Penitenciario Federal. La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la condena, redujo los montos indemnizatorios y desestimó el resarcimiento autónomo del daño estético; la Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde hacer lugar parcialmente a la queja, revocar la sentencia en los aspectos señalados y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Liliana Lucía González, Suboficial Subalterna del Servicio Penitenciario Federal (grado de Ayudante de Quinta, Unidad Correccional de Mujeres U.3 de Ezeiza).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino - Servicio Penitenciario Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas en el desempeño de sus funciones (daño físico, daño estético, daño moral y gastos de atención psicológica), en los términos del art. 16 de la ley 24.028.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala III) confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda; redujo los montos por daño físico y por daño moral, desestimó la reparación independiente del daño estético y fijó los intereses según la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales. La actora interpuso recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, cabe recordar que, por vía de principio, la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las pretensiones de las partes no constituye materia de la instancia extraordinaria (Fallos: 289:413; 304:635, entre otros)."
"Sin embargo, encuentro atendible el agravio de la apelante en cuanto considera que se ha lesionado su derecho de propiedad y la garantía del derecho de defensa (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional), al haber desestimado el a quo la reparación independiente del daño estético."
"El criterio seguido por la Cámara no permite distinguir en qué medida las indemnizaciones por tales conceptos abarcan el resarcimiento por la lesión estética, a la cual denegó un reconocimiento por separado en razón de considerar que no se trataba de una categoría independiente de los daños mencionados."
"Considero, asimismo, que el a quo incurrió en contradicción cuando estableció que debía aplicarse al monto de condena la 'tasa de interés pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina' con el agregado para 'las operaciones de descuento comerciales', porque estas últimas guardan relación con las tasas activas y no con las pasivas."
"Debo aclarar que lo expuesto no implica abrir juicio sobre la procedencia de las pretensiones de la apelante por los conceptos señalados ni sobre los derechos invocados."
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Normas que cita
- Ley 24.028art. 16 · Accidentes de trabajo
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 289:413CSJN
- Fallos 304:635CSJN
- Fallos 317:465CSJN
- Fallos 315:1578CSJN
- Fallos 310:1819CSJN
- Fallos 311:264CSJN
- Fallos 313:899CSJN
- Gómez, Ricarda c/ ENTELCFed. (plenario)
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