JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PERROTTA LUIS c/ PENSA EDUARDO FRANCISCO Y OTROS Y OTRO s/SUMARIO

Los demandados interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, en una demanda por daños y perjuicios por falta de conservación de un inmueble arrendado y por valor locativo, mantuvo una condena por un rubro cuyo cálculo se fundaba en un sistema de calefacción que ambas partes reconocían inexistente. La Corte Suprema declaró procedente el recurso por arbitrariedad derivada de la contradicción entre los considerandos y la parte dispositiva, y dejó sin efecto la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 104. XXV. RHE
Arbitrariedad de sentencia Autocontradiccion Fundamentacion Parte dispositiva Danos y perjuicios Locacion Conservacion del inmueble Valor locativo Defensa en juicio Propiedad

¿Quién es el actor?

Luis Perrotta.

¿A quién se demanda?

Eduardo Francisco Pensa, María Teresa Pensa, Ana María Etcheberry de Pensa y Pedro Etcheberry.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de la falta de conservación del inmueble y pago del valor locativo por el período en que debieron efectuarse las reparaciones.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, dejó sin efecto la sentencia de fs. 251/254, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo. Los agravios sobre costos de arreglos y monto del valor locativo fueron desestimados por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, no revisables por vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l agravio que pone de manifiesto la contradicción existente entre los considerandos y la parte dispositiva del fallo, ya que aunque ello remite a un aspecto meramente procesal y extraño a esta jurisdicción, tal circunstancia no constituye un óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal incurrió en una causal de arbitrariedad que afecta los derechos de propiedad y de defensa en juicio."

"[A]un cuando para establecer el alcance y los límites de la decisión que emanan de un fallo ha de atenderse a su parte dispositiva, no es posible soslayar sus fundamentos pues toda sentencia constituye una unidad, en la que aquella parte no es sino la conclusión final y necesaria del examen de los presupuestos de hecho y legales tenidos en cuenta en su fundamentación."

"[E]l a quo incurrió en una evidente autocontradicción entre los considerandos y lo resuelto en la parte dispositiva del fallo, ya que estimó que ambas partes estaban contestes en que no existía sistema de calefacción en el inmueble arrendado [...] y que debía desglosarse ese rubro de la condena del juez de grado, pero mantuvo la decisión que había mandado pagar el importe calculado por dicho concepto por el perito interviniente."

"[L]a sentencia apelada contiene defectos graves de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional, ya que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Scicolone, Manuel Salvador c/ Prantera, Omar Alberto y otrosCSJN · 26/11/1991
  • Fallos 311:509CSJN

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