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Corte Suprema

SZENTPETERY JUDITH c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Una beneficiaria reclamó a la ANSeS el otorgamiento de su prestación previsional con 23 años y 4 meses de aportes, y la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la orden de concederla. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la ANSeS por no contener una crítica concreta al fallo apelado, dejando firme el otorgamiento del beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 494. XXXVIII. ROR
Desercion del recurso Recurso ordinario de apelacion Prestaciones previsionales Anses Aportes extemporaneos Computo de servicios Inconstitucionalidad art. 16 ley 24.463 Critica concreta Costas por su orden Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Judith Szentpetery.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones previsionales (otorgamiento del beneficio jubilatorio).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS, con costas por su orden. La sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado el otorgamiento del beneficio, queda firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Resolución de la Cámara (considerando 2°), transcripta: "para resolver de ese modo el a quo consideró que el ingreso extemporáneo de las contribuciones debidas era una manifestación unilateral y sin prueba alguna de parte de la ANSeS, razón por la que no podía afectar el derecho de la recurrente al cómputo respectivo. Por ello, entendió que la titular reunía los requisitos legales necesarios para la obtención de la prestación, pues contaba con la edad y 23 años y 4 meses de servicios con aportes. Asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463."

Fundamento de la deserción (considerando 3°), transcripto: "los agravios formulados por la demandada carecen de fundamento pues se refieren de un modo genérico al carácter declarativo de las sentencias dictadas contra el Estado Nacional y a la finalidad de la prueba de la crisis de las finanzas públicas, sin efectuar ninguna crítica concreta al fallo apelado, lo cual lleva a declarar la deserción del recurso."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21 · Solidaridad previsional

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