JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ ABRAHAN ELIAS E HIJOS Y/O LAYUS HNOS. O QUIEN RESULTE PROPIETARIO s/EXPROPIACION

La Corte Suprema admitió la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán por violación de las normas que regulan la integración de los tribunales y la forma de sus sentencias. El tribunal de alzada no había integrado válidamente su composición tras la excusación de uno de sus jueces, y el fallo carecía de la adhesión de los otros dos firmantes, por lo que no podía considerarse un fallo válido de la cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 32. XXV. RHE
Recurso de queja Integracion de tribunales Excusacion de jueces Nulidad de sentencia Formalidades substanciales Defensa en juicio Expropiacion Indemnizacion Camara federal de tucuman Decision colegiada.

¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Vialidad (expropiante).

¿A quién se demanda?

Abrahan Elías e Hijos y/o Layus Hnos. o quien resulte propietario (expropiada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por la expropiación de materiales áridos.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso federal, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada, para que se dicte nueva decisión con arreglo a las formas del derecho. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las irregularidades que se observan en el pronunciamiento impugnado importan un grave quebrantamiento de las normas reglamentarias que determinan el modo en que deben integrarse los tribunales de la causa y originan, por consiguiente, agravio a la defensa en juicio."

"...al mediar en el caso la excusación de uno de los jueces del tribunal a quo para conocer en la causa (fs. 536 vta.), de haber resultado aquélla aceptada, debió hacerse saber a las partes personalmente o por cédula la composición de la cámara, sin que pudiera fallarse el pleito antes de que la integración hubiera quedado consentida (artículo 111 del Reglamento para la Justicia Nacional)."

"...el pronunciamiento sólo contiene un solo voto individual, sin que los otros dos firmantes hayan expresado su adhesión a los términos de aquél, circunstancia que pone de relieve las particularidades inusitadas del caso."

"...se omitieron formalidades substanciales en la decisión aludida, lo que determina su inexistencia como fallo de la cámara a quo..."

Normas que cita

  • CPCCNart. 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285/58art. 26

Fallos que cita

  • Movimiento de Suelos S.A. c/ Momentos S.A.A.G. y otroCSJN · 10/06/1992
  • Fallos 156:283CSJN
  • Fallos 223:486CSJN
  • Fallos 233:111CSJN
  • Fallos 308:2188CSJN
  • Fallos 312:139CSJN

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