DEGREMONT SOCIEDAD ANONIMA c/ TIERRA DEL FUEGO, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER VICIOS PUBLICOS).- s/ORDINARIO.-
La Corte Suprema rechazó la demanda de Degremont S.A. por el cobro de créditos derivados de obras públicas en el ex Territorio de Tierra del Fuego, al considerar que las actas-acuerdo carecían de eficacia sin la aprobación ministerial exigida por los decretos 554/94 y 2409/94. Además, desestimó el reclamo contra la Provincia de Tierra del Fuego porque la deuda había sido asumida por el Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Degremont Sociedad Anónima.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) y Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución 1/96 del administrador del patrimonio desafectado del ex Territorio y de la resolución 1230/97 (que rechazó el recurso jerárquico), y condena al pago de las sumas adeudadas por la ejecución de obras públicas, según actas-acuerdo del 15 de julio de 1991.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...carecían de autosuficiencia y por ende de eficacia y fuerza ejecutoria. Es que con 'la norma de aprobación se quiere que el acto que se aprueba no tenga vitalidad definitiva hasta que otro órgano o autoridad' ... 'lo examine y exprese su conformidad'..." (considerando 6°).
"...los alcances acordados al acto de aprobación ... impiden asignar ... eficacia y carácter de irrevocabilidad e intangibilidad a las actas-acuerdo celebradas..." (considerando 7°).
"...el control jurisdiccional de esos actos se limita a corregir una actuación administrativa, ilógica, abusiva o arbitraria pero no implica que el juez sustituya a la administración... La competencia jurisdiccional, se ha dicho en Fallos: 304:721, es revisora, no sustitutiva." (considerando 7°).
Respecto de la Provincia: "...si bien los actos realizados por la autoridad nacional en tanto administradora de los territorios obligan a los nuevos estados que se constituyan, ello ocurre sólo en principio... En la especie, ese traspaso no se ha operado por cuanto las obligaciones pertinentes están comprendidas entre las que decidió asumir el Estado Nacional..." (considerando 8°).
No hubo disidencias.
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Normas que cita
- Decreto 554art. 1 inc. a
- Decreto 2409art. 5
- Resolución 464art. 4
- Decreto 206
- Ley 23.696Reforma del estado
- Ley 23.697Emergencia economica
- Ley 23.775Provincializacion de territorios
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
Fallos que cita
- Bielsa, Rafael, "Régimen Jurídico de las Autorizaciones y Aprobaciones Administrativas"DOCTRINA
- Fallos 311:1181CSJN
- Fallos 312:103CSJN
- Fallos 314:491CSJN
- Fallos 320:2808CSJN
- Fallos 304:721CSJN
- Fallos 310:2478CSJN
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