GONZALEZ LILIANA LUCIA c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO PENITENCIARIO FEDE RAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Liliana Lucía González demandó al Estado Nacional por las lesiones sufridas como Suboficial del Servicio Penitenciario Federal al recibir agua hirviendo durante un motín en la Unidad Correccional de Mujeres de Ezeiza. La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la condena indemnizatoria y la Procuración General dictaminó por confirmar esa decisión, al considerar compatible la indemnización civil con el haber de retiro previsto en las leyes 13.018 y 20.416.
¿Quién es el actor?
Liliana Lucía González, Suboficial Subalterna del Servicio Penitenciario Federal (Ayudante de Quinta).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino - Servicio Penitenciario Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones (quemaduras de primer grado en el rostro, con incapacidad parcial y permanente del 82%) sufridas el 21 de febrero de 1992 durante un motín en la Unidad Correccional de Mujeres (U.3) de Ezeiza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala III) confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. El Procurador General dictaminó que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmar la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...por aplicación de la ley 24.660 (arts. 192 y 195) y del art. 1112 del Código Civil, los antecedentes de la causa evidenciaban que los extremos fácticos acaecidos comprometen la responsabilidad del Estado, porque importaron la omisión de sus deberes primarios y constituyeron una irregular prestación del servicio a cargo de la autoridad penitenciaria..."
"...las leyes 13.018 y 20.416 consagraron, respectivamente, un régimen especial de haberes de retiro -obligatorio y voluntario- y el otorgamiento de una prestación en caso de incapacidad originada por un acto de servicio."
"...no podía sostenerse que por la sola incorporación al servicio penitenciario, el trabajador debía declinar implícitamente hacia el futuro todo reclamo fundado en otras leyes."
Argumento del recurrente: "...tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado la inaplicabilidad de la ley civil en aquellos supuestos en que una ley militar o de seguridad regula la actividad específica", y que la actora acumularía dos beneficios con igual finalidad resarcitoria.
Fundamento del dictamen: "La Corte ha establecido... que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad... cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional" (casos "Mengual", "Lupia" y "Figueroa"). "...tanto la ley 13.018... como la ley 20.416... no prevén un régimen autónomo de resarcimiento... lo que... es perfectamente compatible con la percepción de una indemnización fundada en normas del derecho común."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.660arts. 192, 195 · Pena privativa de la libertad
- CCart. 1112
- Ley 13.018arts. 51 inc. c, 112 · Regimen jubilatorio
- Ley 20.416art. 37 inc. l · Servicio penitenciario federal
- Ley 24.028art. 16 · Accidentes de trabajo
- Ley 340
Fallos que cita
- Mengual, Juan y otra c/ Estado NacionalCSJN · 19/10/1995 · Fallos 318:1959
- Lupia, Mario Alberto c/ Estado NacionalCSJN · 15/10/1996
- Figueroa, Jorge A. c/ EN - M1 del Interior - FFAACSJN · 29/04/2004 · Fallos 327:1228
- Fallos 327:1228CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.