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Corte Suprema

PICO MAXIMILIANO GABRIEL s/S/SECUESTRO EXTORSIVO

El Tribunal en lo Criminal N° 4 de San Isidro y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín se disputaron la competencia para juzgar a Maximiliano Gabriel Pico por el secuestro extorsivo y muerte de Juan Manuel Canillas. El Procurador General dictaminó que corresponde a la justicia federal continuar con la sustanciación del proceso, por tratarse de un hecho de competencia de fuero de excepción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1115. XLII. COM
Contienda negativa de competencia Secuestro extorsivo Homicidio calificado Fuero de excepcion Competencia ratione materiae Improrrogabilidad Jurisdiccion federal Articulo 142 bis Igualdad ante la ley Nulidad de actos procesales

¿Quién es el actor?

No aplica (contienda negativa de competencia entre tribunales penales).

¿A quién se demanda?

Maximiliano Gabriel Pico, imputado de haber intervenido, junto con otras personas, en el secuestro extorsivo y posterior muerte de Juan Manuel Canillas.

Objeto de la contienda: Determinar qué jurisdicción debe juzgar a Pico, si la justicia provincial de Buenos Aires o la justicia federal.

Antecedentes: Por el mismo hecho tramitaron dos procesos. En la justicia provincial se condenó a Raúl Ezequiel Monti a reclusión perpetua, con accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, como coautor de secuestro extorsivo y homicidio calificado por alevosía. El proceso contra Pico ante los jueces nacionales fue acumulado al provincial por incompetencia. Elevada la causa a juicio, el tribunal declinó su competencia en favor de la justicia federal, invocando el precedente "Ramaro". Los jueces nacionales no aceptaron el planteo, y el tribunal local mantuvo su criterio, agregando que el Superior Tribunal provincial sostuvo que deben anularse de oficio los actos del proceso provincial si se aplicó el artículo 142 bis del Código Penal. Así quedó trabada la contienda.

Qué se dictamina: El Procurador General considera que el hecho es, por sus características, de aquéllos que suscitan la competencia del fuero de excepción, remitiéndose a sus dictámenes en "Perdiechizi" y "Ramaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el hecho materia de investigación en este proceso es, por definición, en atención a sus particulares características, de aquéllos que suscitan la competencia del fuero de excepción (Competencias N° 1252, L. XLI, in re 'Moyano, Agustín Fernando s/ infracción al artículo 170 del C.P.' y N° 1024, L. XLI, in re 'Cárdenas, Ariel Eduardo y otros s/ art. 170 del C.P.')."

"...V.E. tiene decidido que cuando la jurisdicción federal surge ratione materiae es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios (Fallos: 311: 1812 y 324: 3686) y la incompetencia de la justicia ordinaria puede promoverse en cualquier estado del proceso (Fallos: 31: 374 y 314: 1076)."

"A ello no obsta, en mi opinión, que el juzgamiento de los participes en un mismo hecho se efectúe en distintas jurisdicciones y bajo normas procesales diferentes, ya que el juicio oral implica la reproducción de las pruebas obtenidas en la instrucción y su valoración independiente, en cada caso, atendiendo a la responsabilidad de los imputados, sin que la sujeción a normas procesales en uno y otro supuesto... implique una violación a la garantía de igualdad ante la ley..."

"Por lo expuesto, opino que corresponde a la justicia federal continuar con la sustanciación de este proceso."

Normas que cita

  • CPart. 142 bis
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • RamaroCSJN
  • PerdiechiziCSJN
  • Moyano, Agustín Fernando s/ infracción al artículo 170 del C.P.CSJN
  • Cárdenas, Ariel Eduardo y otros s/ art. 170 del C.P.CSJN
  • Barreto, Alberto Damián y otra c/ Provincia de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuiciosCSJN · Fallos 311:268
  • Barreto, Alberto Damián y otra c/ Provincia de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuiciosCSJN · Fallos 318:2111
  • Arias, José María s/ robo calificado y otrosCSJN
  • Fallos 311:1812CSJN
  • Fallos 324:3686CSJN
  • Fallos 31:374CSJN
  • Fallos 314:1076CSJN
  • Fallos 313:1333CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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