EICHHORN RICARDO S Y OTROS s/INF. LEY 24769
Los contadores y abogados querellantes de la AFIP-DGI interpusieron recursos extraordinarios contra la decisión de la Cámara Federal que confirmó la regulación de honorarios en una causa por infracción a la ley 24.769. La Procuración General dictaminó que los recursos debían declararse mal concedidos, pues la sentencia impugnada no emana del tribunal superior de la causa, sino de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Actor/Recurrentes: Ricardo S. Eichhorn y otros, a través de sus representantes, entre ellos el contador Javier Grippo y los abogados Carlos Isaac Abud y Ana María Alaguibe.
Demandado/Parte contraria: Juzgado Federal de Paraná y Cámara Federal (de Paraná), en materia de regulación de honorarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la regulación de honorarios profesionales dispuesta por el Juzgado Federal de Paraná, fijada en $26.500 para el contador Grippo y $13.000 para cada uno de los letrados que actuaron en la etapa instructoria en representación de la querellante AFIP-DGI.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal no hizo lugar a las apelaciones. Los recurrentes interpusieron recursos extraordinarios, que fueron concedidos. La Procuración General opinó que deben declararse mal concedidos, por cuanto el tribunal superior de la causa es la Cámara Nacional de Casación Penal y no la Cámara Federal, conforme la doctrina de la CSJN en "Pomponi" (P. 187, XXXVII, 27/5/2004).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los recurrentes sostienen que la decisión es arbitraria por dogmática: el a quo habría ignorado la suma evadida por los contribuyentes condenados, apartándose de la ley arancelaria, y omitido considerar el perjuicio fiscal denunciado por la AFIP.
Alegan además violación del derecho de defensa, pues la Cámara alteró sorpresivamente el trámite de los recursos de apelación, impidiéndoles mejorar los agravios.
Según el dictamen: "A mi modo de ver, los recursos extraordinarios no se dirigen contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa, toda vez que según la doctrina sentada por V.E. en la causa P. 187, XXXVII, 'Pomponi, Jorge Francisco y otros s/ robo en poblado y en banda con efracción', resuelta el 27 de mayo de 2004, que en lo pertinente considero aplicable al caso, ese tribunal es la Cámara Nacional de Casación Penal."
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Normas que cita
- Ley 24.769Regimen penal tributario
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Pomponi, Jorge Francisco y otros s/ robo en poblado y en banda con efracciónCSJN · 27/05/2004
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