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Corte Suprema

POMPONI JORGE FRANCISCO Y OTROS c/ s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA CON EFRACCION

Los peritos Eduardo Antonio Azize y Juan María Cardoni interpusieron recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario que cuestionaba las regulaciones de honorarios dictadas en un proceso penal. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Casación, ordenando dictar nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 187. XXXVII. RHE
Regulacion de honorarios Peritos Doble instancia Instancia unica Recurso de casacion Recurso extraordinario Recurso de queja Proceso penal Garantia de defensa en juicio Camara nacional de casacion penal

Actor (recurrente): Juan María Cardoni y Eduardo A. Azize (peritos arquitecto e ingeniero).

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, que había declarado mal concedido el recurso de casación contra las regulaciones de honorarios practicadas por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de las regulaciones de honorarios profesionales practicadas en la causa penal "Pomponi, Jorge Francisco y otros s/ robo en poblado y en banda con efracción".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de cinco ministros, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expuesto. Los doctores Belluscio y Boggiano votaron en disidencia proponiendo desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió por brevedad a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General. En la disidencia (Belluscio y Boggiano) se sostuvo, en relación con el art. 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que "la norma del citado art. 244 se sitúa en el contexto de un proceso civil en el cual la doble instancia, y el consiguiente recurso de apelación contra las decisiones de la primera, es la regla. En cambio, el procedimiento penal se desarrolla en una instancia única". Asimismo, se afirmó que "en el ordenamiento procesal penal, resulta claro que las regulaciones de honorarios se dictan en instancia única, lo que no afecta principio alguno de raigambre constitucional puesto que si mediara algún defecto que las descalificara haciendo admisible el planteamiento de una cuestión federal, ello tendría remedio en el recurso establecido en el art. 14 de la ley 48." (Nota: esta es la posición de la minoría, no la decisión del tribunal.)

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 23.984Codigo procesal penal
  • CPCCNart. 244 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNart. 457 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacional
  • CADHart. 8 inc. 2 ap. h

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