JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OBRAS SANITARIAS DE LA NACION c/ CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional y declaró procedente el recurso extraordinario en una ejecución de tasas por suministro de agua y cloacas promovida por Obras Sanitarias de la Nación contra la Confederación General del Trabajo. Dejó sin efecto el fallo que había sujetado la ejecución al régimen de la ley 23.982 y resolvió que, por aplicación de la ley 19.983, corresponde a la Administración Nacional resolver los puntos en disputa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 118. XXV. RHE
Reclamos pecuniarios entre estado nacional y empresas estatales Competencia de los tribunales Ley 19.983 Ley 23.982 (consolidacion de deudas) Ley 23.530 Decreto 799/1992 Sustitucion de parte demandada Tasas de agua y cloacas Obras sanitarias de la nacion Administracion nacional.

¿Quién es el actor?

Obras Sanitarias de la Nación (empresa estatal que ejecutó la deuda).

¿A quién se demanda?

Confederación General del Trabajo, sustituida en el proceso por el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) en virtud de la ley 23.530 y el decreto 799/1992.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de tasas correspondientes al suministro de agua, cloacas y desagües por el período 1976-1989.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el fallo apelado en cuanto fue materia de recurso. Declaró que, por ser aplicable la ley 19.983, corresponde a la Administración Nacional resolver los puntos en disputa entre las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el considerando 4°: "lo concerniente a la solución de los reclamos pecuniarios suscitados entre el Estado Nacional y sus empresas constituye materia ajena a la competencia de los tribunales (Fallos: 295:651; 298:180; 302:273; 306:1195; 312:459, entre otros). Por ello, una vez admitida la intervención del Ministerio de Trabajo de la Nación en sustitución de la parte demandada, cesó la jurisdicción del tribunal a quo para entender en la causa."

Según el considerando 2°, la Cámara había sostenido que las obligaciones "se hallan excluidas del régimen instituido por la ley de consolidación, en razón de que fueron asumidas por el Estado mediante el decreto 799 de fecha 19 de mayo de 1992 y, por tanto deben ser consideradas como de 'causa o título' posterior al día 1 de abril de 1991." Este punto no fue examinado en cuanto al fondo, ya que la Corte resolvió la falta de jurisdicción judicial.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 295:651CSJN
  • Fallos 298:180CSJN
  • Fallos 302:273CSJN
  • Fallos 306:1195CSJN
  • Fallos 312:459CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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