JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VITA MARIA CRISTINA c/ s/ACCION DE AMPARO

Un banco nacional promovió recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario en una acción de amparo. La Corte Suprema dejó sin efecto el auto denegatorio por no haberse cumplido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para sustanciar el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 180. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Denegacion Art. 257 cpccn Sustanciacion Traslado Amparo Banco de la nacion argentina Nulidad procesal Debido proceso

Actor/Recurrente: Banco de la Nación Argentina.

Demandado/Recurrido: María Cristina Vita (parte en la acción de amparo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo promovida en los autos principales; el objeto de fondo no surge del fallo.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario, por haberse omitido el trámite del párrafo segundo del art. 257 del CPCCN, y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para su sustanciación y posterior resolución sobre la procedencia del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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