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Corte Suprema

MANUFACTURAS DEL COMAHUE S.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (HOY ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) Y OTRO s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja por la aplicación del art. 182 de la ley de quiebras y la falta de tratamiento de la falencia de la empresa en la Cámara. Propuso dejar sin efecto la sentencia que había confirmado el rechazo de la oposición al pago de la tasa de justicia y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 483. XXXVI. RHE
Tasa de justicia Quiebra Falencia Art. 182 ley 24.522 Arbitrariedad Iura novit curia Defensa en juicio Recurso extraordinario Queja Congruencia (art. 277 cpccn)

Actor/Quejosa: Manufacturas del Comahue S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Economía - Dirección General Impositiva (hoy Administración Federal de Ingresos Públicos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

oposición al pago de la tasa de justicia en un juicio por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

opinión de la Procuración de admitir la queja y dejar sin efecto la sentencia de fs. 142/143, devolviendo los autos para nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi concepto, el agravio vinculado con la aplicación de la ley de quiebras -en particular el art. 182- que formula la quejosa, suscita cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria pues, si bien remite al examen de cuestiones de carácter fáctico y procesal (...) ello no resulta óbice decisivo para la procedencia del recurso cuando el tribunal obvió -sin razón plausible- la norma legal inequívocamente aplicable al caso (...)."

"(...) el a quo no pudo sostener válidamente que la presentación del agravio es extemporánea por tardía toda vez que no se trató la cuestión en la instancia anterior. Precisamente, a poco que se cotejen las actuaciones, surge probado que este incidente de tasa de justicia quedó traspapelado con el principal durante casi tres años (fs. 116) -término durante el cual se produjo la declaración de quiebra de la empresa-."

"La Cámara, a su turno, también obvió considerar que las constancias de la causa revelaban el estado de falencia y, por consiguiente, la eventual aplicación de las normas que invoca la quejosa, lo que determina, en mi opinión, la invalidez de la sentencia a la luz de la doctrina de arbitrariedad."

"Resulta inoficioso, a la luz de lo antedicho, pronunciarme respecto de la aplicación al sub examine del art. 51 de la ley 23.898."

Normas que cita

  • Ley 24.522art. 182 · Concursos y quiebras
  • Ley 23.898art. 51 · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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