JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MASSAD SAID CARLOS Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/

Los padres de un conscripto muerto en Malvinas reclamaron la reparación de la ley 24.411, que la Cámara denegó por entender que la norma se refiere a víctimas de la lucha antisubversiva. La Procuración General opinó que corresponde confirmar la sentencia, por considerar que la ley no alcanza a los fallecidos en el conflicto bélico Austral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1041. XXXVII. REX
Ley 24.411 Desaparicion forzada Conflicto belico malvinas Servicio militar obligatorio Causahabientes Interpretacion de la ley Reparacion Grupo paramilitar Lucha antisubversiva Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Carlos Massad Said y otro (Said Osvaldo Massad y Dalal Abd).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (resolución 236/01).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento del beneficio previsto en la ley 24.411 por el fallecimiento de su hijo, Marcelo Daniel Massad, en las Islas Malvinas durante el conflicto bélico Austral, mientras cumplía el servicio militar obligatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) desestimó el recurso y confirmó la denegatoria. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ausencia en la ley 24.411 y en su reglamentación de una determinación precisa acerca de las circunstancias en las que debieron ocurrir los hechos para acceder al beneficio extraordinario que instituyen, no autoriza a extenderlas irrazonablemente a cualquier evento que se haya producido en el período histórico que comprende."

"...el legislador previó una reparación especial sólo para quienes resultaron perjudicados por acciones ilegítimas producidas -durante el último gobierno de facto- por las fuerzas armadas, de seguridad o paramilitares, que derivaron en la desaparición forzada o en la muerte."

El decreto 403/95, anexo I, art. 21, establece: "A los efectos del artículo 2 de la ley, se entenderá por grupo paramilitar sólo aquellos que actuaron en la lucha antisubversiva sin identificación de su personal mediante uniformes o credenciales".

Se señala que las leyes 22.660, 22.674, 23.848 (y 24.652) otorgaron a los ex combatientes de Malvinas subsidios y pensiones, extendidos a sus derechohabientes en caso de muerte, por lo que los actores no carecieron de toda reparación.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 308:1076CSJN
  • Fallos 314:1460CSJN
  • Fallos 308:2246CSJN
  • Fallos 302:1611CSJN
  • Fallos 312:111CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.