NATALICHIO OSCAR FRANCISCO c/ BANCO RIO DE LA PLATA SA s/SUMARIO
El actor reclamó la reparación de los daños derivados de la inclusión de su nombre en el registro de cuentacorrentistas inhabilitados por el Banco Central, a raíz del rechazo de un cheque. La Cámara Comercial confirmó la excepción de prescripción liberatoria, y el Procurador General propuso dejar sin efecto ese pronunciamiento por falta de fundamentación adecuada.
¿Quién es el actor?
Oscar Francisco Natalichio.
¿A quién se demanda?
Banco Río de La Plata S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación del daño emergente, lucro cesante y daño moral derivados de la inhabilitación del actor como cuentacorrentista, producto del no pago de una multa impuesta por el libramiento de un cheque sin fondos en su carácter de apoderado de la empresa Kien S.A.
¿Qué se resolvió?
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria y rechazó la acción. El recurso extraordinario fue rechazado y se originó esta queja. El documento corresponde al dictamen de la Procuración General, que propone hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia apelada. La decisión final de la Corte no surge del texto transcripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la doctrina del Tribunal ha planteado que es improcedente el recurso extraordinario contra las sentencias que hagan lugar a la defensa de prescripción, ya que el tema se basa en consideraciones de hecho y de derecho común y procesal propias de los jueces de la causa y no revisables por la vía del remedio federal intentado (conf. doctrina de Fallos 306:357), cabe también recordar que V.E. ha dicho que lo resuelto en materia de prescripción y cómputo de su plazo admite revisión en casos excepcionales, cuando se ha omitido la consideración de elementos esenciales para la correcta dilucidación de la litis de un modo notablemente lesivo de la garantía de la defensa en juicio (Fallos 315:1195)."
"Dicho defecto se configura en el sub-lite desde que la alzada omite considerar que en los listados del Banco Central de la República Argentina el origen directo e inmediato del daño por el que se reclama en autos es la inclusión del apelante como cuentacorrentista inhabilitado, hecho éste que se produjo con fecha 16 de abril de 1997."
"En mi opinión, las razones expuestas resultan suficientes para que el fallo en recurso sea dejado sin efecto, a fin de que otros jueces se dediquen a estudiar en plenitud las circunstancias de hecho y de derecho debatidas."
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Normas que cita
- CCart. 4037 · Codigo civil
- Ley 24.452art. 62 · Cheques
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18
Fallos que cita
- Natalichio, Oscar Francisco c/ Banco Río de La Plata S.A.CSJN · Fallos 315:1195
- Fallos 306:357CSJN
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 319:2264CSJN
- Fallos 310:927CSJN
- Fallos 311:1171CSJN
- Fallos 321:324CSJN
- Fallos 308:2351CSJN
- Fallos 311:786CSJN
- Fallos 312:246CSJN
- Fallos 313:62CSJN
- Fallos 307:2027CSJN
- Fallos 312:287CSJN
- Fallos 315:463CSJN
- Fallos 317:832CSJN
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