RIVERO JULIO c/ EMPRESA LINESA MARITIMAS ARGENTINAS S.A. s/ACCIDENTE LEY 9688 ART.8 TOPE
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en un reclamo por accidente laboral. El tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, que había declarado inconstitucional el tope indemnizatorio del art. 8° de la ley 9.688, por carecer de fundamentación suficiente y constituir una sentencia arbitraria.
¿Quién es el actor?
Julio Rivero.
¿A quién se demanda?
Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima (E.L.M.A. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo regido por la ley 9.688.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró la arbitrariedad de la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dejó sin efecto el pronunciamiento y ordenó que se dicte uno nuevo. No se pronunció sobre el fondo del asunto ni sobre la validez constitucional del tope.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"es condición de validez de las sentencias judiciales que éstas sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de las causas (Fallos: 306:391). Requisito que no ha sido cumplido en el pronunciamiento apelado."
"la cámara ha ejercido la delicada atribución de declarar la inconstitucionalidad de una ley sobre la base de los fundamentos dados en un precedente de la misma sala -sin referencia razonada a los hechos de la causa- y del simple cotejo entre la indemnización que al actor le habría correspondido, a diciembre de 1988, según se aplicase o no el tope impugnado."
"la comparación a que se refiere el tribunal no autoriza por sí sola a extraer ninguna conclusión acerca de la injusticia o irrazonabilidad del salario mínimo vital y móvil establecido por resolución 4/88 -A. 1310-, vigente desde octubre de 1988 hasta diciembre del mismo año, toda vez que la desproporción entre ambos montos indemnizatorios pudo deberse a la magnitud de la remuneración recibida por el actor y no a la supuesta exigüidad del salario mínimo."
"la fijación de topes no es por sí inconstitucional salvo que se demuestre, en cada caso, que la remuneración mínima fijada configura la supresión o desnaturalización del derecho que se pretende asegurar o que el importe del salario mínimo hubiese sido establecido en forma absurda y arbitraria (Fallos: 306:1311 y 1964)."
"la sentencia recurrida se sustenta en argumentos aparentes ineficaces para sostener la solución adoptada, por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad."
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Normas que cita
- Ley 9.688art. 8
- Resolución 4/88
- Resolución 7/89
- Constitución Nacionalart. 15
Fallos que cita
- VegaCSJN · 16/12/1993
- Fallos 307:493CSJN
- Fallos 312:1034CSJN
- Fallos 306:391CSJN
- Fallos 236:27CSJN
- Fallos 313:850CSJN
- Fallos 306:1311CSJN
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