ZAPATA LUCRECIA ISOLINA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó una pensión derivada de la muerte de su ex conviviente, cuyo matrimonio celebrado en el extranjero no era reconocido en el país por falta de aptitud nupcial. La Corte revocó la sentencia que había confirmado el rechazo y reconoció el derecho a la pensión, al considerar que la separación de hecho obedeció a violencia del causante y que la exigencia de convivencia debía interpretarse conforme a la protección integral de la familia.
¿Quién es el actor?
Lucrecia Isolina Zapata.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de pensión derivado de la jubilación del causante Niding, con quien la actora había contraído matrimonio en Uruguay en 1972.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia de fs. 97/99 y reconoció el derecho al beneficio pretendido. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en la interpretación de las leyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que la inspiran, que son la cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral de la familia..." (considerando 10).
"...la solución apelada traduce una interpretación literal y aislada de la norma en cuestión (art. 53, inc. e, 4° párrafo, de la ley 24.241) que no se compadece con el mandato constitucional que garantiza la protección integral de la familia, ni tiene en consideración las particulares circunstancias de la causa." (considerando 12).
"...no resultaría razonable que quien se ha visto obligada a recurrir a la justicia en defensa de su integridad física y psíquica y la de sus hijos menores termine perjudicada por dicha acción..." (considerando 9).
¿Cómo votaron los jueces?
el voto de la Dra. Argibay sostuvo que la actora reclamó como cónyuge y que la separación de hecho no le era imputable, por lo que correspondía la pensión sin examinar los restantes planteos. Los considerandos 1° a 4° del voto del Dr. Zaffaroni y la Dra. Highton de Nolasco destacan que, al haberse consentido la validez del matrimonio extranjero, la cuestión quedó firme y no podía reconsiderarse en esta instancia.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 2393
- Ley 23.515art. 239 · Codigo civil
- CCarts. 199, 239 · Codigo civil
- Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideoarts. 13, 4
- Decreto 7771
- Decreto 4070art. 31
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 14.394
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16
Fallos que cita
- Sejean, Juan Bautista c/ Zaks de Sejean, Ana MaríaCSJN · Fallos 308:2268
- Fallos 319:2779CSJN
- Fallos 273:363CSJN
- Fallos 316:1673CSJN
- Fallos 312:696CSJN
- Fallos 272:219CSJN
- Fallos 266:19CSJN
- Fallos 302:342CSJN
- Fallos 305:773CSJN
- Fallos 306:1801CSJN
- Fallos 319:610CSJN
- Fallos 322:2676CSJN
- Fallos 312:1833CSJN
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