WITTALL REINALDO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el recálculo del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó a la ANSeS liquidar y reajustar el haber conforme al precedente Sánchez, por razones humanitarias de extrema necesidad y urgencia.
¿Quién es el actor?
Reinaldo Carlos Wittall.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, en particular el recálculo del haber inicial y la movilidad correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez", y ordenó remitir las actuaciones a la ANSeS para que liquide el haber inicial y reajuste la prestación hasta el 1° de abril de 1991 según las pautas de movilidad fijadas por la cámara (pronunciamiento firme), y que desde esa fecha recomponga los haberes conforme a "Sánchez", para que el actor pueda gestionar el cobro de las sumas correspondientes. Se dejó a salvo el tratamiento ulterior de los restantes agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios del recurrente relacionados con la movilidad correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.2758.XXXVIII 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, a cuyas consideraciones el Tribunal se remite por razón de brevedad."
Considerando 3°: "habida cuenta de que a fs.161 el actor solicita la aplicación del precedente citado y requiere que, una vez firme, se devuelvan las actuaciones a la ANSeS para que se ejecute la parte consentida del pronunciamiento, frente a las razones de extrema necesidad y urgencia alegadas, esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los restantes agravios esgrimidos en el memorial de fs. 155/158 (confr. argumento de la causa I.100.XXXII 'Insúa, Vicente c/ INPS - Caja Nacional de Previsión', fallada el 11 de julio de 1996, y art. 499, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/07/2005
- Insúa, Vicente c/ INPS - Caja Nacional de PrevisiónCSJN · 11/07/1996
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