ALAVAR IGNACIO Y OTROS c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Y OTRO s/PAGO DE PLUS
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario provincial contra el Superior Tribunal de Jujuy, que había rechazado la consolidación de deudas por diferencias salariales de empleados provinciales. Propone dejar sin efecto la sentencia por prescindir de la ley 5238 de consolidación de deudas, aplicable por ser normas de orden público que no pueden ser dejadas de lado por la preclusión procesal.
¿Quién es el actor?
Ignacio Alavar y otros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Jujuy (Banco de la Provincia de Jujuy, citado en la carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias originadas en la incorrecta liquidación de haberes, en concepto de plus por gastos de almuerzo y otros adicionales.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó la instancia anterior y rechazó el pedido de la Provincia de consolidar el crédito en el régimen de la ley 5238, por entender que la defensa de inembargabilidad (ley 5320) había quedado firme por preclusión y que las objeciones eran una reflexión tardía. La Procuración General propone revocar esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, cabe señalar que los agravios del apelante conducen al examen de cuestiones de derecho procesal y público local, toda vez que se halla en tela de juicio la aplicación del régimen de consolidación de la deuda pública sancionado por el Estado provincial mediante la ley 5238 con fundamento en la situación de emergencia económica."
"...la sentencia del Superior Tribunal local, al excluir el crédito de autos del régimen de consolidación de deudas con fundamento en el principio de preclusión y en la doctrina de los actos propios, se apartó de lo dispuesto por normas que revisten el carácter de orden público."
"...la preclusión produce el efecto de tornar irrecurribles las resoluciones judiciales, mas no el de legitimar situaciones inconciliables con el orden público."
"...la argumentación desarrollada por el a quo que se basa en aspectos de índole procesal ha prescindido de la consideración de extremos conducentes para la correcta solución del caso, omisión que resulta inexcusable..."
Se concluye que lo resuelto es descalificable como acto jurisdiccional por arbitrariedad.
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Normas que cita
- Ley 5238 (Provincial (jujuy))
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 5320 (Provincial (jujuy))
- Ley 25.565Presupuesto
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
Fallos que cita
- Fallos 320:1670CSJN
- Fallos 320:1941CSJN
- Fallos 320:1696CSJN
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