JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ASISTENCIA MEDICA PRIVADA S.A. c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES (I.O.S.C.O.R.) s/ORDINARIO

Asistencia Médica Privada S.A.C. reclamó el cumplimiento de una sentencia contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes, que se opuso a la liquidación invocando la consolidación de deuda provincial dispuesta por la ley 4558. La Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario y dejó sin efecto el fallo de la Cámara, que había desestimado ese planteo por considerarlo precluido, por entender que la cuestión no había sido decidida en la etapa de conocimiento y que la preclusión no puede convalidar transgresiones a normas de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 913. XXXI. RHE
Preclusion Ejecucion de sentencia Consolidacion de deuda provincial Ley 4558 Orden publico Arbitrariedad Cuestion federal Gravedad institucional Liquidacion de credito Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Asistencia Médica Privada S.A.C.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes (I.O.S.C.O.R.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un crédito contra el ente provincial, en etapa de liquidación y ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había desestimado el levantamiento del embargo y la impugnación a la liquidación. Las actuaciones se devuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4° (voto de la mayoría): "lo atinente a la aplicación de la ley 4558 no fue objeto de debate y decisión en la etapa de conocimiento. En consecuencia, la alzada no pudo hacer extensivo en la especie el principio de preclusión, cuyo efecto propio es el de impedir nuevos planteos sobre cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita (Fallos: 305:774)."

Considerando 5° (voto de la mayoría): "la preclusión produce el efecto de tornar irrecurribles las resoluciones judiciales, mas no el de legitimar situaciones inconciliables con el orden público. Concluir en lo contrario importaría desnaturalizar el proceso judicial hasta el punto de convertirlo en un medio apto para convalidar las transgresiones a las normas imperativas."

Considerando 3° (voto de la mayoría): los agravios suscitan cuestión federal suficiente aunque remitan a derecho procesal y público local, porque lo resuelto sobre esos temas es revisable en supuestos excepcionales cuando el fallo carece de fundamentación suficiente.

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que el caso reviste gravedad institucional porque el diferimiento de la deuda pública impuesto por la ley de consolidación busca asegurar la continuidad de servicios a cargo de la provincia, y que la ley 4558 no fijó una oportunidad perentoria para invocarla, por lo que puede plantearse en cualquier etapa, incluida la de ejecución de sentencia.

¿Cómo votaron los jueces?

coincide en lo sustancial con la mayoría y señala que la alzada asignó a la sentencia de grado un alcance irrazonable, pues la propuesta de la demandada se refería a las vías específicas para el cumplimiento del fallo (art. 3 de la ley 4558).

Normas que cita

  • Ley 4558 (Corrientes)art. 3
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 19, 21

Fallos que cita

  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 305:774
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 289:414
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 294:69
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 316:3147
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 314:1399
  • Hussar, Otto c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 10/10/1996
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 307:966
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 296:643
  • García, Francisca Josefa c/ Brancato, Raffaele y otrosCSJN · 05/07/1994

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.