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Corte Suprema

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ ASTIAZARAN RAUL ALBERTO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la Dirección General Impositiva y dejó sin efecto la sentencia de primera instancia en lo referente a la tasa de interés aplicable en la ejecución fiscal. Rechazó, en cambio, el agravio sobre la inhibición general de bienes por no tratarse de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1015. XXXII. REX
Ejecucion fiscal Intereses punitorios Tasa de interes Ley 11.683 Recurso extraordinario Sentencia definitiva Inhibicion general de bienes Inapelabilidad Direccion general impositiva Banco de la nacion argentina.

¿Quién es el actor?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿A quién se demanda?

Raúl Alberto Astiazarán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal de créditos tributarios, con reclamo de intereses punitorios y de una medida de inhibición general de bienes.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario con la limitación que resulta de lo expresado; se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo referente a la tasa de interés aplicable y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento, con costas. El agravio relativo a la inhibición general de bienes fue declarado improcedente por no constituir sentencia definitiva (art. 14 de la ley 48). Bossert, en disidencia parcial, votó por imponer las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que contra la sentencia del Juzgado Federal de Paso de los Libres que, al mandar que se lleve adelante la ejecución fiscal promovida por la Dirección General Impositiva, dispuso que se aplicase la tasa de interés activa que cobra el Banco Nación en sus operaciones de descuento de documentos, y -por otra parte- rechazó el pedido de inhibición general de bienes, el ente fiscal dedujo el recurso extraordinario que fue concedido…"

"…la sentencia apelada, en cuanto fijó los intereses a los que se hizo referencia en el primer considerando de la presente, ha prescindido inmotivadamente de los mecanismos que para la aplicación de los aludidos accesorios punitorios se encuentran previstos en las disposiciones vigentes, contrariando de tal modo la doctrina con arreglo a la cual no resulta admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal…"

"…lo decidido por el a quo no constituye la sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48), puesto que la regla de la inapelabilidad introducida en el citado art. 92 de la ley 11.683 por la ley 23.658 -calificada por esta Corte como 'de excepción'- sólo alcanza a 'la sentencia de ejecución o la revocación del auto de intimación de pago y embargo, en su caso'."

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso es procedente en razón de la excepción a la regla de no sentencia definitiva, porque el Fisco no dispondrá de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos (Fallos: 294:363).

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 55, 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 23.658art. 92 · Saneamiento financiero provincial
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 551 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Dirección General Impositiva c/ Frigorífico El Tala S.R.L.CSJN · 20/10/1992 · Fallos 315:2555
  • Fallos 255:266CSJN
  • Fallos 258:36CSJN
  • Fallos 294:363CSJN
  • Fallos 314:737CSJN

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