DISTRIBUIDORA GANADERA S.A. c/ SENASA s/AMPARO
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza y rechazó la acción de amparo promovida por Distribuidora Ganadera S.A. contra el SE.NA.S.A., que había condicionado la inscripción en la matrícula al pago de deudas de IVA del antecesor en la explotación del establecimiento. El Tribunal sostuvo que el requisito no es manifiestamente ilegítimo ni arbitrario, en tanto persigue evitar que se frustre el control del cumplimiento de las normas tributarias en el sector de ganados y carnes.
¿Quién es el actor?
Distribuidora Ganadera S.A.
¿A quién se demanda?
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SE.NA.S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que el SE.NA.S.A. la inscriba en la matrícula prevista por la ley 21.740 (art. 20), cuya inscripción había sido condicionada a que el locador del establecimiento que la actora arrendó acredite el pago de deudas de impuesto al valor agregado originadas en faena y comercialización de ganados y carnes (puntos 1.7.6. y 1.7.7. del anexo de la resolución conjunta 917/93 S.A.G.Y.P. y 966/93 SE.NA.S.A.).
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo. Costas a la actora vencida en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...con la decisión adoptada por los órganos políticos de dar preeminencia a la libertad de los mercados adquiere especial relieve la actividad estatal tendiente a procurar que quienes operen en ellos se ajusten al orden jurídico vigente como requisito para que la competencia se lleve a cabo en igualdad de condiciones y en el ámbito de un mercado transparente, objetivos para cuya consecución 'el uniforme cumplimiento de las normas tributarias por parte de quienes intervienen en la faena y comercialización de los productos es un elemento de evidente importancia' (considerando 15)." (Considerando 4°, remitiendo a C.2048.XXXII. "Cámara Argentina de la Industria Frigorífica y otros c/ Estado Nacional - SE.NA.S.A.", sentencia del 19 de junio de 1997.)
"...no puede considerarse que el organismo estatal encargado de controlar la comercialización de ganados y carnes actúe en exceso de su ámbito de competencia al poner énfasis en exigir que las empresas del sector adecuen sus conductas a los deberes impuestos por el ordenamiento tributario, en tanto la inobservancia de éstos supone una desleal práctica comercial." (Considerando 5°.)
"...las normas reglamentarias impugnadas no atribuyen responsabilidad a quien solicita la inscripción en la matrícula por las deudas que pudiese mantener su antecesor en la explotación de la planta industrial, sino que erigen a la existencia de tales deudas como un obstáculo para el otorgamiento de la matrícula, sin perjuicio de que el interesado pueda cancelarlas si le resultase conveniente hacerlo." (Considerando 6°.)
"...el aludido requisito no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo o arbitrario, tal como sería menester para el acogimiento de la acción de amparo, pues no se exhibe como inadecuado al fin perseguido ni consagra una iniquidad manifiesta..." (Considerando 6°.)
Asimismo, el Tribunal admitió la procedencia del recurso pese a tratarse de un amparo, por el gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, dado que la nueva reglamentación (resolución 31/97, art. 20 inc. e) prevé un requisito similar para la reinscripción, y consideró las circunstancias existentes al momento de la decisión (Considerando 3°).
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Normas que cita
- Ley 21.740art. 20 · Junta nacional de carnes
- Resolución 917/93arts. 1.7.6, 1.7.7 (anexo)
- Resolución 966/93arts. 1.7.6, 1.7.7 (anexo)
- Resolución 31/97arts. 28, 20 inc. e
- Ley 11.683art. 2 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
Fallos que cita
- Cámara Argentina de la Industria Frigorífica y otros c/ Estado Nacional - SE.NA.S.A.CSJN · 19/06/1997
- Fallos 304:1716CSJN
- Fallos 263:460CSJN
- Fallos 300:642CSJN
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