CRIADO ALBA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido movilidad jubilatoria por el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241. Ordenó aplicar, para ese período, el alcance fijado en el precedente Chocobar, con remisión a las disidencias de los jueces que votaron en contra.
¿Quién es el actor?
Jubilados y pensionados del régimen previsional nacional (Criado Alba, Abraham Elías, Alonso Delia, entre otros; agrupados en una decisión conjunta).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) y cajas previsionales nacionales (Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad de los haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó que, respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se aplique el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia expresa que "las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." El fallo no reproduce fundamentos propios: su argumentación se remite íntegramente a Chocobar y Bertone. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia, remitiéndose a sus propias disidencias en Chocobar.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
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