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Corte Suprema

CARNES PAMPEANAS S.A. c/ s/QUIEBRA

Carnes Pampeanas S.A. fue declarada en quiebra y el Banco de La Pampa cuestionó la fecha de inicio de la cesación de pagos fijada en las instancias anteriores. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, por no haber analizado adecuadamente la refinanciación de la deuda como hecho revelador de la insolvencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 751. XXXI. RHE
Cesacion de pagos Fecha de cesacion Quiebra Insolvencia Refinanciacion de deuda Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Garantia de defensa en juicio Desequilibrio patrimonial Inoponibilidad de actos.

¿Quién es el actor?

Banco de La Pampa, acreedor concurrente en la quiebra (recurrente).

¿A quién se demanda?

Carnes Pampeanas S.A., fallida; el reclamo se dirige contra la sentencia que fijó la fecha de inicio de la cesación de pagos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar la fecha de inicio del estado de cesación de pagos de la fallida, dato que define la inoponibilidad de los actos celebrados a los acreedores concurrentes.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la arbitrariedad de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, que había dejado firme el fallo de cámara, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cámara juzgó que la fecha de inicio del estado de insolvencia debía fijarse en el día en que la fallida solicitó al banco recurrente la refinanciación de la deuda que con él mantenía... al calificar de aquel modo la aludida refinanciación, no pudo el tribunal limitarse a ponderar la garantía que fue prestada en esa ocasión, sino que debió también analizar las condiciones del negocio principal..."

"...el razonamiento se advierte autocontradictorio habida cuenta que, tras reprochar a aquélla que hubiera utilizado su crédito en cuenta corriente, el sentenciante culminó su razonamiento considerando ruinosa aquella refinanciación pese a que, precisamente, ella importaba un cambio de temperamento enderezado a obtener un financiamiento menos oneroso."

"...fue deber de la alzada ponderar si el desequilibrio aritmético que evidenciaban los resultados analizados, colocaban efectivamente a la fallida en una imposibilidad real y definitiva de solventar sus deudas..."

¿Cómo votaron los jueces?

"...el desequilibrio aritmético no siempre es definitivo, sino que puede responder a causas transitorias... no siendo suficiente que el deudor haya exhibido en principio una situación de aparente insolvencia..."

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y corresponde desestimar la queja.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 290:106CSJN
  • Fallos 297:227CSJN
  • Fallos 300:1192CSJN
  • Fallos 311:148CSJN
  • Fallos 311:1113CSJN
  • Fallos 313:1222CSJN

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