FUTURA S.R.L. s/RECURSO DE APELACION
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había mantenido la determinación de oficio del IVA a Futura S.R.L. por el estudio de factibilidad de un complejo portuario. El Tribunal sostuvo que la actividad exclusivamente intelectual de elaborar estudios de factibilidad no queda comprendida en el punto 21 de la planilla anexa a la ley 20.631, conforme a la doctrina del precedente Bertellotti.
¿Quién es el actor?
Futura S.R.L.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (determinación de oficio del impuesto al valor agregado, períodos 1982 a 1985).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la determinación de oficio del IVA sobre los ingresos derivados de un contrato para elaborar estudios de "Selección de un Sistema Portuario de Referencia" y "Factibilidad Económica y Financiera del Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas", celebrado con el Sistema Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas creado por la ley 20.085.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la actividad profesional atinente exclusivamente a la confección de proyectos, cuando no se realiza 'en forma conjunta y complementaria con locaciones o prestaciones de servicios gravados' (art. 26, penúltimo párrafo, de la ley del tributo), no resulta alcanzada por el gravamen mencionado, puesto que no concurren en ella los presupuestos de hecho requeridos por la disposición legal para configurar per se un trabajo destinado a preparar, coordinar o administrar obras sobre inmuebles, dado que ella se concreta o perfecciona solamente mediante una actividad intelectual" (considerando 7° de "Bertellotti", citado en el considerando 6° de este fallo).
"...resulta evidente que si en dicho precedente el Tribunal determinó que las actividades intelectuales -como la confección de proyectos de arquitectura- no se encontraban comprendidas en el presupuesto de hecho descripto en el punto 21 de la citada planilla, a la misma conclusión corresponde llegar respecto del estudio realizado por la empresa actora..." (considerando 8°).
"...el estudio de factibilidad realizado por la actora se ubica en un estadio lógicamente anterior a la elaboración de los planos o proyectos de arquitectura" (considerando 9°).
"...carecen de relevancia las consideraciones que formuló la cámara a fin de destacar que el estudio realizado por la actora tuvo como objetivo principal el proyecto de 'Puerto de Aguas Profundas de Punta Médanos'..." (considerando 10).
La Corte declaró inoficiosa la consideración de los demás agravios, incluido el referido a la exención del art. 8° de la ley 20.085 (considerando 11).
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Normas que cita
- Ley 20.631arts. 3, planilla anexa punto 21, 26, 26 penúltimo párrafo
- Ley 20.085art. 8 · Complejo portuario de ultramar en aguas profundas
Fallos que cita
- BertellottiCSJN · Fallos 315:820
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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