CAINZOS JORGE Y OTROS c/ BANCO ALAS COOPERATIVO LIMITADO Y OTRO Y OTRO s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema desestimó el recurso del Banco Alas Cooperativo Limitado y hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario del Banco Central de la República Argentina, por considerar que la Cámara del Trabajo confirmó la condena contra el BCRA sin valorar el carácter en que había actuado como liquidador ni los desembolsos autorizados posteriores al acuerdo. Dejó sin efecto la sentencia por carecer de fundamentación suficiente y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Jorge Cainzos y otros (personal jerárquico del Banco Alas Cooperativo Limitado).
¿A quién se demanda?
Banco Alas Cooperativo Limitado (empleador) y Banco Central de la República Argentina (codemandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales derivadas de un incremento dispuesto para el "personal bajo convenio" y reconocimiento de la "antigüedad bancaria" para el cálculo de indemnizaciones por despido; el BCRA fue condenado en virtud de un acuerdo del 4 de junio de 1991 por el que se había comprometido a adelantar fondos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, por mayoría, confirmó la condena y elevó el capital. La Corte declaró inadmisible el recurso del Banco Alas (art. 280 CPCCN), hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario del BCRA, y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a quo no tuvo en cuenta que según lo dispuesto en la ley 21.526 -con las modificaciones que introdujo la ley 22.529, vigente al tiempo de los hechos que interesan- una vez resuelta la liquidación del Banco Alas a fines de 1990, el Banco Central como ente liquidador estaba facultado para formalizar 'arreglos de pagos' y efectuar 'adelantos' (arts. 50 y 54)..."
"...ese contexto demuestra claramente cuál fue el carácter en el que actuó el Banco Central y autoriza a descartar de plano la evidente confusión que trasluce el voto mayoritario entre la persona del representado y la de quien lo representa (doctrina de Fallos: 310:2375)."
"...la reiterada afirmación de la alzada en el sentido de que el Banco Central no efectuó los pagos a que se había comprometido, fue realizada sin siquiera aludir a la circunstancia demostrada de que, con posterioridad al acuerdo, aquél había dictado sucesivas resoluciones autorizando desembolsos para efectuar los adelantos."
"...lo resuelto sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 21.526arts. 50, 54 · Entidades financieras
- Ley 22.529Entidades financieras
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Banco Alas Cooperativo Limitado (liquidación) c/ CainzosFallos 310:2375
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.