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Corte Suprema

FRIGNANI LIVIO Y OTRO c/ SUBIZAR JOSE MIGUEL Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia en un caso de ejecución hipotecaria, por aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820) ya analizada en precedentes análogos. Sostuvo que la impugnación al acta de constatación no era procedente, por tratarse de un instrumento público que hace plena fe mientras no sea redargüido de falso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1231. XXXIX. RHE
Ejecucion hipotecaria Legislacion de emergencia Ley 25.561 Decreto 214/02 Ley 25.820 Acta de constatacion Instrumento publico Redargucion de falsedad Recurso de queja Trance y remate

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (no surge del dictamen; el caso citado es "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución Hipotecaria" como precedente análogo).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (ejecutado en la ejecución hipotecaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria, con cuestionamiento de la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, ley 25.820).

¿Qué se resolvió?

el Procurador dictaminó hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada, con el alcance indicado. Respecto del acta de constatación, consideró adecuada la respuesta de la sentencia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria' dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. Estimo, entonces, que en este aspecto el recurso debe prosperar."

Sobre la sentencia de trance y remate: "esta Procuración se ha pronunciado sobre una situación similar, en los autos S.C. S. N° 499, L. XXXIX, caratulados 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución Hipotecaria', dictaminados el día 24 de junio de 2005, a cuyos argumentos (ítem V a ítem VIII inclusive) también remito, en lo pertinente, 'brevitatis causae'."

Sobre la impugnación al acta de constatación: "Esta crítica, a mi ver, tuvo adecuada respuesta en la sentencia cuestionada, cuando el juzgador consideró que la vía intentada no es idónea por cuanto por tratarse de un instrumento público el mismo hace plena fe mientras no fuere redargüido de falso por la vía y forma pertinente."

"Se observa, asimismo, que este agravio reitera asertos vertidos en instancias anteriores desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculadas a cuestiones de hecho, prueba y derecho común (v. doctrina de Fallos:312:1859; 313: 473 y sus citas, entre otros)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 24/06/2005
  • Fallos 312:1859CSJN
  • Fallos 313:473CSJN

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