MALDONADO DANIEL ENRIQUE s/CAUSA N° 4102
El Procurador General dictaminó que corresponde declarar procedente la queja del condenado Daniel Enrique Maldonado y revocar el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, por haberse privado a la defensa de la revisión amplia de la condena exigida por el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El dictamen remite a los fundamentos de otro caso análogo (causa Gallego) y propone que se dicte nueva resolución conforme a derecho.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el dictamen interviene en la queja promovida por la defensa del condenado Daniel Enrique Maldonado).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (la parte contraria no surge del texto transcripto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia condenatoria en sede penal, a través de la queja por denegación del recurso ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
¿Qué se resolvió?
No se trata de una sentencia sino de un dictamen de la Procuración General. Opina que la Corte debe declarar procedente la queja y revocar el fallo apelado para que se dicte uno nuevo conforme a derecho, sin perjuicio de la solución de fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advierto que la cuestión que se pretende someter a conocimiento de V.E. guarda sustancial analogía, con la que motivó el dictamen de esta Procuración General en la causa G. 845, L. XXXIX in re 'Gallego, José Luis s/corrupción en concurso real con el delito de violaciones reiteradas, etc. -causa n° 1018-', del 15 de febrero pasado, a cuyos fundamentos me remito y cabe dar reproducidos, en lo pertinente (apartado VI), en beneficio de la brevedad."
"Pienso que ello es así pues, tal como se verificó en los autos de referencia, en el sub judice se privó a la defensa de la posibilidad de examinar adecuadamente una decisión vinculada al derecho de que la pena impuesta sea sometida al control suficiente de un tribunal superior, tal como expresamente ha sido consagrado en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (conf. doctrina sentada en la sentencia del 20 de septiembre de 2005, en la causa C. 1757, L. XL in re 'Casal, Matías Eugenio y otro s/robo simple en grado de tentativa -causa n° 1681-', considerando 33 del voto concurrente y 12 del voto de la doctora Argibay)."
"En tales condiciones, al no haberse agotado la capacidad de revisión que le impone a la Cámara Nacional de Casación Penal la actual inteligencia del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acerca del fondo, ya sea a favor o en contra de la pretensión del recurrente, opino que V.E. debe declarar procedente la presente queja y revocar el fallo apelado para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho."
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Normas que cita
- CPPNart. 456
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 14.5
Fallos que cita
- Casal, Matías Eugenio y otro s/robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
- Gallego, José Luis s/corrupción en concurso real con el delito de violaciones reiteradasProcuración General de la Nación · 15/02/2006
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