SEPULVEDA HECTOR SALVADOR Y OTROS s/ENCUBRIMIENTO -CAUSA N° 253/96/8-
La Corte Suprema dirimió una contienda negativa de competencia suscitada por el planteo de la defensa de Héctor Salvador Sepúlveda, quien reclamó la restitución de peculio no percibido tras cumplir una condena en unidades del Servicio Penitenciario Federal. La Corte resolvió que la investigación corresponde al Juzgado de Instrucción N° 8 de General Roca, Provincia de Río Negro, por tratarse de una cuestión vinculada a la ejecución de la pena impuesta en esa jurisdicción.
Actor/Peticionante: Defensa de Héctor Salvador Sepúlveda.
Demandado/Imputados: Héctor Salvador Sepúlveda y otros (causa por encubrimiento), en relación con los funcionarios del Servicio Penitenciario Federal de las unidades n° 9 (Neuquén) y n° 5 (General Roca).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por el peculio integrado con los depósitos que debía efectuar el Servicio Penitenciario Federal por los trabajos realizados durante la detención; al recuperar la libertad, el interno percibió sólo diez pesos.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró que debe entender en la causa el Juzgado de Instrucción N° 8 de General Roca, Provincia de Río Negro, al que se remitirán las actuaciones, y dispuso comunicarlo al Juzgado Federal de la misma ciudad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Procurador Fiscal señaló que "corresponde a la justicia local investigar el hecho denunciado, por tratarse de una cuestión vinculada a la ejecución de la pena impuesta en esa sede".
Sostuvo que "son los jueces que conocieron en el proceso a los que las leyes de procedimiento asignan competencia respecto de la ejecución de las sentencias que dictaron, como así también del control directo de los requisitos que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece para los procesados o condenados sometidos al régimen carcelario (Fallos: 314:95 y Competencia N° 157.XXXII in re 'Godoy Cañete, Alcides J. s/ hábeas corpus', resuelta el 20 de agosto de 1996)".
Remitió a los arts. 121 del decreto 412/58, modificado por el art. 208 de la ley 24.660, según los cuales el juez de ejecución local controla los aportes que configuran el peculio del interno.
La Corte remitió a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Decreto 412art. 121
- Ley 24.660art. 208 · Pena privativa de la libertad
Fallos que cita
- Sepúlveda, Héctor Salvador y otros s/ encubrimientoCSJN · Fallos 314:95
- Godoy Cañete, Alcides J. s/ hábeas corpusCSJN · 20/08/1996
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