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Corte Suprema

DOMINGUEZ FRANCISCO JONATHAN s/CAUSA N° 4104

La Procuración General de la Nación dictaminó que, por analogía con el precedente Gallego, corresponde declarar procedente la queja interpuesta por la defensa en el caso Fernández (sic) y revocar la resolución apelada. Se sostiene que la Cámara Nacional de Casación Penal no agotó la revisión exigida por el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al no garantizar un control suficiente de la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 247. XL. RHE
Recurso de queja Revision de la condena Doble instancia Pacto internacional de derechos civiles y politicos Articulo 14.5 Casacion penal Articulo 456 cppn Defensa oficial Precedente casal Dictamen de la procuracion.

Quién demanda (Actor/Recurrente): La defensa oficial del imputado (presentación M. 478, L. XL), que interpuso recurso de queja.

A quién se demanda (Demandado/Recurrido): La Cámara Nacional de Casación Penal, cuya decisión denegó el recurso.

Qué se reclama (Objeto): Que se garantice el derecho a la revisión de la condena por un tribunal superior, conforme al artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opina que corresponde declarar procedente la queja y revocar el fallo apelado, a fin de que se dicte uno nuevo conforme a derecho. No se trata de una sentencia sino de un dictamen previo a la decisión de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto, a partir de los fundamentos expuestos por la señora Defensora Oficial a fojas 11/23 de los autos M. 478 L.XL, que la cuestión que se pretende someter a conocimiento de V.E. guarda sustancial analogía, con la que motivó el dictamen de esta Procuración General en la causa G. 845, L. XXXIX in re 'Gallego, José Luis s/corrupción en concurso real con el delito de violaciones reiteradas, etc. -causa n° 1018-', del 15 de febrero pasado..."

"Pienso que ello es así pues, tal como se verificó en los autos de referencia, en el sub judice se privó a la defensa de la posibilidad de examinar adecuadamente una decisión vinculada al derecho de que la pena impuesta sea sometida al control suficiente de un tribunal superior, tal como expresamente ha sido consagrado en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos..."

"En tales condiciones, al no haberse agotado la capacidad de revisión que le impone a la Cámara Nacional de Casación Penal la actual inteligencia del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acerca del fondo..., opino que V.E. debe declarar procedente la presente queja y revocar el fallo apelado..."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPPNart. 456

Fallos que cita

  • Gallego, José LuisCSJN

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