PLAN ROMBO s/DENUNCIA SILVEIRA ELISA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Inspección General de Justicia contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había revocado la intimación impuesta a Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados para entregar el vehículo a los sucesores del suscriptor fallecido. El Tribunal dejó sin efecto esa sentencia por desconocer la doctrina de Fallos: 307:198, que reconoce a la Inspección General de Justicia la facultad de declarar irregulares los actos sometidos a su fiscalización y de requerir su cumplimiento ante el juez competente.
Demandante/Actor: Inspección General de Justicia (organismo de control, recurrente ante la Corte, como "denunciante" en el expediente "Plan Rombo s/ denuncia de Silveira, Elisa").
¿A quién se demanda?
"Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados" (sociedad administradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
entrega de la unidad (vehículo) al sucesor del suscriptor fallecido y acreditación de los medios para efectivizar el seguro contratado.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró bien concedido el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenando dictar una nueva conforme a lo decidido. Con costas a la denunciada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "se encuentra en juego la interpretación de normas de naturaleza federal -ley 22.315- que regulan las atribuciones de la Inspección General de Justicia con respecto a las sociedades anónimas de capitalización y ahorro, y la decisión es contraria al derecho que el apelante fundó en dicha ley (art. 14 inc. 3° de la ley 48 y Fallos: 307:198)."
Considerando 3°: el a quo revocó la resolución "con fundamento en que ese organismo no tiene potestad para imponer a la sociedad administradora la entrega del vehículo como lo dispuso y porque dirimió un conflicto entre particulares, ejerciendo facultades jurisdiccionales de las que carece".
Considerando 4°: "esta Corte estableció en Fallos: 307:198, que la Inspección General de Justicia tiene la atribución de declarar irregulares, e ineficaces a los efectos administrativos, los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos (art. 6° inc. f de la ley 22.315), y que tal atribución comprende las facultades que hagan al control del cumplimiento de sus decisiones y, también, la posibilidad de ocurrir ante el juez competente para hacerlas efectivas." Y agrega: "aun cuando se entendiera que dicho acto administrativo implicó poner en juego una actividad jurisdiccional, ello no habilitaba al tribunal a quo a su desconocimiento y posterior declaración de nulidad, toda vez que el control judicial posterior (Fallos: 247:646) -representado por el recurso del art. 16 de la ley 22.315- facultaba a la alzada para examinar las defensas atinentes a la legitimidad de las decisiones recurridas."
Considerando 5°: "si bien las sentencias de la Corte Suprema sólo deciden en los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorias para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas (Fallos: 307:1094; 312:2007 entre otros)", y "carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que, como en el caso, se apartan de los precedentes de la Corte Suprema, sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos".
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Normas que cita
- Ley 22.315arts. 6 inc. f, 16 · Inspeccion general de justicia
- Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional
Fallos que cita
- Plan Rombo (Fallos: 307:198)CSJN · Fallos 307:198
- Fallos 247:646CSJN
- Fallos 307:1094CSJN
- Fallos 312:2007CSJN
- Fallos 311:1644CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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