KUTKO MARIO EDUARDO Y OTRO s/ASOCIACION ILICITA, ENCUBRIMIENTO AGRAVADO, TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA EN CONCURSO REAL - CAUSA N°736 -
El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que denegó el recurso de inaplicabilidad de ley en una causa por excarcelación. Sostuvo que el rechazo local, fundado en exigencias formales, frustró el debate de una cuestión federal sobre el plazo razonable de la prisión preventiva.
Actor/Recurrente: Defensa oficial de Kutko y Hribernik (imputados).
Demandado/Recurrido: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y Tribunal de Casación Penal de la Provincia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la excarcelación de los imputados, decidida por la Cámara de Apelaciones y Garantías de Mercedes, con base en la alegada irrazonabilidad del plazo de detención sin condena (art. 7.5 CADH y 9.3 PIDCP).
¿Qué se resolvió?
Se propone a la Corte hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario federal y dejar sin efecto la sentencia apelada, para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. La Procuración considera que la resolución de la cámara equivale a sentencia definitiva y que la denegatoria local carece de fundamentación suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Coincidiendo con la defensa, entiendo que la resolución de la cámara que se impugna, claramente, se trata de una sentencia equiparada a definitiva, en los términos de la doctrina de V.E. que surge del precedente 'Trusso, Francisco Javier s/incidente de excarcelación' (T. 513, L. XXXIX)".
"De este modo, la decisión del tribunal casatorio al igual que las correspondientes al superior tribunal de la provincia que denegaron el recurso de inaplicabilidad de ley y el extraordinario federal, para soslayar el conocimiento de los agravios postulados, se erigen como arbitrarias en el sentido de la doctrina elaborada por V.E. sobre la especie."
"...la corte bonaerense restringió indebidamente la vía utilizada por el apelante y denegó finalmente el acceso a la máxima instancia, so pretexto de no reunir la impugnación ciertos recaudos que taxativamente la ley de rito estipula para la admisibilidad de los recursos extraordinarios locales."
"...entiendo corresponde aquí también declarar que la validez constitucional del artículo 494 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, se supedite a que las limitaciones que contiene en orden a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley sean obviadas en aquellos casos donde se encuentren involucradas cuestiones de índole federal."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 18, 31, 75 inc. 22
Fallos que cita
- Trusso, Francisco Javier s/incidente de excarcelaciónCSJN
- Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
- StradaCSJN · Fallos 308:490
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