ALVAREZ JORGE EDGAR c/ TODOLI HERMANOS S.R.L Y OTRA s/INDEMNIZACIONES POR DESPIDO-EXCEP.COSA JUZG.
Un trabajador promovió demanda por cobro de sumas contra su ex empleadora, que opuso la excepción de cosa juzgada fundada en un acuerdo conciliatorio homologado por el Ministerio de Trabajo. La Corte Suprema admitió la queja y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el recurso local por formalismo excesivo, por entender que se omitió examinar los agravios sobre la validez y alcance liberatorio del acuerdo, afectando las garantías de propiedad y defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Jorge Edgar Álvarez.
¿A quién se demanda?
Todolí Hermanos S.R.L. y otra (Siderca S.A.I.C. recurrente en esta instancia extraordinaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de sumas derivadas de una relación laboral extinguida.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el rechazo de una defensa previa no configura el presupuesto de sentencia definitiva para la procedencia del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, ello es así sólo en la medida en que en el caso concreto no existan circunstancias que determinen una excepción a esa regla… en función del debido resguardo de las garantías de propiedad y de la defensa en juicio."
"…corresponde apartarse de ese principio cuando esa valoración ha sido efectuada con un injustificado rigor formal… y produce, de tal modo, un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior…"
"…no era posible -sin incurrir en el exceso ritual mencionado- invocar la insuficiencia del recurso de que se trata, pues ello implicó prescindir, mediante argumentos estrictamente formales, del examen de alegaciones relacionadas con el fondo del asunto…"
"…la omisión de considerar los argumentos planteados por la recurrente derivó en la falta de examen de las disposiciones sobre conciliación laboral invocadas… con grave lesión a su derecho de defensa." Se recordó que el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo otorga plena validez a los acuerdos conciliatorios homologados por la autoridad administrativa.
"…la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos en virtud de la cosa juzgada reconoce fundamento en las garantías de propiedad y de la defensa en juicio…"
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Castillo de los Santos, Rodolfo c/ Manferro S.A.CSJN · 06/05/1997
- Fallos 304:945CSJN
- Fallos 310:572CSJN
- Fallos 315:1939CSJN
- Fallos 318:1616CSJN
- Fallos 310:1797CSJN
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