CASTILLO DE LOS SANTOS RODOLFO c/ MANFERRO S.A. Y OTRO s/IND. POR ENF. ACC.
La Corte Suprema admitió la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había rechazado la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora citada en garantía en un reclamo por indemnización por enfermedad-accidente. El Tribunal sostuvo que la aseguradora tiene legitimación procesal para oponer esa defensa en resguardo de la garantía de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Castillo de los Santos.
¿A quién se demanda?
Manferro S.A.
Citada en garantía: Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de indemnización por enfermedad-accidente, con fundamento en la ley especial (ley 9688).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se hizo lugar a la queja y se dejó sin efecto el fallo recurrido, con costas. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien las decisiones que rechazan la excepción de prescripción no constituyen sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48, ello es así sólo en la medida en que en el caso concreto no existan circunstancias que determinen una excepción a ese principio (Fallos: 316:1328), en función del debido resguardo de la garantía de la defensa en juicio."
"Que esta Corte ha sostenido que al reconocer al damnificado la facultad de citar en garantía a la aseguradora del demandado y, como consecuencia, extender respecto de la citada los efectos de la cosa juzgada y establecer que la sentencia condenatoria será ejecutable contra dicha parte, el art. 118 de la ley 17.418 no se ha limitado a instituir un mero llamado a la causa del asegurador, sino que, con abstracción del nomen iuris utilizado, ha legitimado al actor para acumular a la pretensión deducida contra el responsable otro reclamo de idéntico objeto contra el asegurador (Fallos: 315:698 y sus citas)."
"Que el carácter personal del interés defendido por la aseguradora, protegido dentro del sistema de la ley de seguros, y el reconocimiento de que le asiste todo el conjunto de cargas, deberes y facultades procesales contemplados por el ordenamiento ritual para las partes, con autonomía de la actitud seguida por el asegurado, importa admitir también su legitimación procesal para oponer la excepción de prescripción, con el fin de resistir la pretensión del tercero, en cumplimiento de su obligación de garantía."
"Que, por lo demás, de mantenerse la decisión recurrida, se dilataría innecesariamente la tramitación de la causa y la recurrente se vería obligada a litigar sin posibilidad de ejercer plenamente las facultades procesales de que gozan las partes, en desmedro de la eficaz protección judicial que exige la garantía de defensa en juicio."
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Normas que cita
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 9688 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 20
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 316:1328CSJN
- Fallos 313:1267CSJN
- Fallos 315:698CSJN
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